en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que con posterioridad a la fecha de los Decretos números 455 de 1935 y 2403 de 1946, que fijan tarifas para algunos servicios de los Terminales de Cartagena y Barranquilla, respectivamente, los costos de explotación por personal y combustibles han subido considerablemente
Considerando · 2 motivos
Que con posterioridad a la fecha de los Decretos números 455 de 1935 y 2403 de 1946, que fijan tarifas para algunos servicios de los Terminales de Cartagena y Barranquilla, respectivamente, los costos de explotación por personal y combustibles han subido considerablemente;
Que es conveniente por múltiples aspectos que haya uniformidad entre las tarifas que se cobran por estos servicios en los dos Terminales de Barranquilla y Cartagena;
Artículo 1Fíjanse Las Siguientes Tarifas Para Servicios Durante Las Horas Ordinarias De Trabajo, De Los Equipos Flotantes De Los Terminales De Barranquilla Y Cartagena Que Se Enumeran A Continuación, Las Que Incluyen El Costo De Las Tripulaciones Necesarias: Remolcador "barranquilla", Por Cada Hora O Fracción $ 60
° Fíjanse las siguientes tarifas para servicios durante las horas ordinarias de trabajo, de los equipos flotantes de los Terminales de Barranquilla y Cartagena que se enumeran a continuación, las que incluyen el costo de las tripulaciones necesarias: Remolcador "Barranquilla", por cada hora o fracción $ 60.00 Remolcador "Bastidas", por cada hora o fracción 50.00 Remolcador "Neiva" por cada hora o fracción 40.00 Remolcador "RH-39-2", por cada hora o fracción 30.00 Remolcador "Terminal", por cada hora o fracción 30.00 Remolcador "Toño" (Jerry), por cada hora o fracción 30.00 Lanchas de 40 HP 15.00 Los servicios que se presten durante las horas extraordinarias con las unidades descritas anteriormente, tendrán un recargo del 50%; sobre las tarifas dichas.
Artículo 2Fíjase Las Siguientes Tarifas Para Servicios Durante Las Horas Ordinarias De Trabajo, De Los Equipos De Movilización De Carga Que Se Enumeran A Continuación, Las Que Incluyen El Costo Del Personal De Mecánicos Necesario Para La Operación De Las Unidades: Grúas Hasta De 5 Toneladas, Por Cada Hora O Fracción $ 15
° Fíjase las siguientes tarifas para servicios durante las horas ordinarias de trabajo, de los equipos de movilización de carga que se enumeran a continuación, las que incluyen el costo del personal de mecánicos necesario para la operación de las unidades: Grúas hasta de 5 toneladas, por cada hora o fracción $ 15.00 Grúas de 6 a 10 toneladas, por cada hora o fracción 20.00 Grúas de 11 a 20 toneladas, por cada hora o fracción 40.00 Grúas de 21 a 30 toneladas, por cada hora o fracción 50.00 Grúas de 31 a 50 toneladas, por cada hora o fracción 60.00 Zorras de gasolina, por cada hora o fracción 15.00 Camiones, por cada hora o fracción 10.00 Tractores de gasolina, por cada hora o fracción 10.00 Los servicios que se presten con las unidades descritas anteriormente durante las horas extraordinarias de trabajo, tendrán un recargo del 20% sobre las tarifas dichas. Los gastos de transporte de las grúas flotantes a los sitios de trabajo no quedan incluidos en las tarifas anteriores.
Los Administradores de los Terminales harán fijar a cada una de las grúas una placa que indique su capacidad máxima, la que servirá para la liquidación de la tarifa de que trata este artículo, y para evitar que las unidades sean sobrecargadas.
Artículo 3Fíjanse Las Siguientes Tarifas Para Servicios De Los Equipos De Movilización De Carga Que Se Enumeran A Continuación, Los Que Se Suministrarán Sin Personal; Las Tarifas Serán Uniformes Durante El Tiempo Ordinario O Extraordinario: Trailers Hasta De 10 Toneladas, Por Cada Hora O Fracción $ 3
° Fíjanse las siguientes tarifas para servicios de los equipos de movilización de carga que se enumeran a continuación, los que se suministrarán sin personal; las tarifas serán uniformes durante el tiempo ordinario o extraordinario: Trailers hasta de 10 toneladas, por cada hora o fracción $ 3.00 Trailers de 11 a 15 toneladas, por cada hora o fracción 4.00 Trailers de 16 a 25 toneladas, por cada hora o fracción 5.00 Bongos o planchones, por cada 12 horas o fracción 30.00 Los gastos de transporte de las unidades anteriores, a los sitios de trabajo, no quedan incluidos en las tarifas anteriores.
Artículo 4La Tarifa Para La Máquina De Soldar, Incluyendo El Personal Y Los Materiales Necesarios Para Efectuar Los Trabajos, Será De $ 8 Por Hora Durante Las Horas Ordinarias, Con Un Recargo De 50% Para Los Servicios Que Se Presten En Horas Extraordinarias
° La tarifa para la máquina de soldar, incluyendo el personal y los materiales necesarios para efectuar los trabajos, será de $ 8 por hora durante las horas ordinarias, con un recargo de 50% para los servicios que se presten en horas extraordinarias.
Artículo 5Deróganse Los Decretos Números 2403 De 1946, 3446 De 1948, Y El Artículo 1°de La Resolución Número 5 De 1940, Equipos En El Artículo 1° Del Decreto Número 455 De 1935, Referente Al Terminal De Cartagena
° Deróganse los Decretos números 2403 de 1946, 3446 de 1948, y el artículo 1°de la Resolución número 5 de 1940, equipos en el artículo 1° del Decreto número 455 de 1935, referente al Terminal de Cartagena.
Artículo 6Este Decreto Empieza A Regir Desde El 1° De Noviembre Próximo
° Este Decreto empieza a regir desde el 1° de noviembre próximo. Comuníquese y publíquese.