en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 70 y 71 de la Ley 2º. de 1984
Artículo 1De Conformidad Con Las Necesidades De Investigación Y Teniendo En Cuenta El Artículo 70 De La Ley 2º De 1984, Autorízase La Designación De 30 Jueces De Instrucción Criminal, Cuya Distribución La Hará El Consejo Nacional De Instrucción Criminal
º De conformidad con las necesidades de investigación y teniendo en cuenta el artículo 70 de la Ley 2º de 1984, autorízase la designación de 30 jueces de instrucción criminal, cuya distribución la hará el Consejo Nacional de Instrucción Criminal.
Artículo 2La Planta De Personal Correspondiente A Cada Juzgado De Instrucción Criminal, Será La Siguiente: Numero Cargo Grado 1 Juez 17 1 Secretario 10 1 Escribiente 6 1 Escribiente 5
º La planta de personal correspondiente a cada juzgado de instrucción criminal, será la siguiente: NUMERO CARGO GRADO 1 Juez 17 1 Secretario 10 1 Escribiente 6 1 Escribiente 5
Artículo 3Los Jueces De Instrucción Criminal De Que Trata Este Decreto Quedan Adscritos A Las Respectivas Direcciones Seccionales De Instrucción Criminal, Para Los Efectos Previstos En Los Decretos 2267 De 1969, 533 De 1971 Y Los Que Los Adicionan Y Reforman
º Los jueces de instrucción criminal de que trata este Decreto quedan adscritos a las respectivas Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969, 533 de 1971 y los que los adicionan y reforman.
Artículo 4Los Juzgados De Que Trata El Presente Decreto Quedan Vinculados Al Proceso De Rehabilitación, Reconciliación Y Normalización
º Los juzgados de que trata el presente Decreto quedan vinculados al proceso de rehabilitación, reconciliación y normalización.
Artículo 5La Primera Designación Que Efectúen Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Conformidad Con La Autorización Prevista En Este Decreto, Se Entenderá Hecha Por El Resto Del Actual Período Judicial
º La primera designación que efectúen los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de conformidad con la autorización prevista en este Decreto, se entenderá hecha por el resto del actual período judicial.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.