Artículo 1
Artículo único. Derógase el decreto número 209, de 24 de junio último, dictado en ejecucion de los artículos 1,° 2,° 4.° i 10 de la leí 31 de l874 "que concede nuevas autorizaciones al Poder Ejecutivo para la construcción del ferrocarril del Norte."
Firmas
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario de Hacienda i Fomento