Artículo 1O
o . Prorróguese la vigencia de la Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual está integrada por: - El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado, quien presidirá la Comisión. - Un Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca designado por el Consejo Superior de la Judicatura. - El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado. - El Director General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado. - El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo o su delegado. - El Director de Organización Educativa del Ministerio de Educación Nacional o su delegado. - El Director de Seguridad Social del Ministerio de Salud o su delegado. - El Procurador delegado para el menor y la familia o su delegado. - El Defensor del Pueblo delegado para el menor y la familia o su delegado. - El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - Un representante de la Fundación FES.
o. La Secretaría Técnica de la Comisión seguirá a cargo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 2O
o . La Comisión Asesora del Gobierno Nacional para la Revisión y Reforma del Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, rendirá informe de sus actuaciones al Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el proyecto definitivo de Reformas, el último día del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.
Artículo 3O
o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.