El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créase Otra Plaza De Ayudante En La Sección 8°, Garajes, De La Administración Principal De Correos De Bogotá, Con La Asignación Mensual De Ochenta Pesos ($ 80), Y Nómbrase Para Desempeñarla Al Señor Daniel Vernaza P
° Créase otra plaza de Ayudante en la Sección 8°, Garajes, de la Administración Principal de Correos de Bogotá, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), y nómbrase para desempeñarla al señor Daniel Vernaza P.
Artículo 2El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará A La Partida Del Artículo 672, Capítulo 54, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Y En Virtud Del Ahorro Hecho Por Decreto Número 392, De Fecha 6 De Marzo Último, Por El Cual Se Suprimió Una Plaza De Ayudante De La Sección 2ª , Giros Postales, De La Administración Principal De Correos De Bogotá, Con Ochenta Pesos ($ 80) De Sueldo Mensual
° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida del artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia, y en virtud del ahorro hecho por Decreto número 392, de fecha 6 de marzo último, por el cual se suprimió una plaza de Ayudante de la Sección 2ª , Giros Postales, de la Administración Principal de Correos de Bogotá, con ochenta pesos ($ 80) de sueldo mensual. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos