Micelio

decreto 51 de 1915

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Artículo 1

Fíjase en tres pesos ($ 3) anuales el valor de los derechos que deben pagarse en la ciudad del Socorro por cada casilla de apartado postal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno