en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 tuvo lugar una operación ilícita de toma violenta de las instalaciones del Palacio de Justicia, en Bogotá, donde funcionan los Despachos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sus Fiscalías y Secretaría
Considerando · 2 motivos
Que durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 tuvo lugar una operación ilícita de toma violenta de las instalaciones del Palacio de Justicia, en Bogotá, donde funcionan los Despachos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sus Fiscalías y Secretaría;
Que los actos cometidos en desarrollo de la citada toma han causado daños materiales de tal consideración que impiden en forma absoluta el funcionamiento de los respectivos despachos; Que, consiguientemente, es necesario adoptar las providencias que conduzcan a garantizar los derechos de todas las partes vinculadas a las respectivas actuaciones judiciales o administrativas y de asegurar el imperio de una cumplida justicia;
Artículo 1Para Todos Los Efectos Constitucionales Y Legales Considéranse Suspendidos, Desde El 6 De Noviembre De 1985, Todos Los Términos Procesales (Legales Y Judiciales) Que Estuvieron Corriendo En Todas Las Actuaciones Que Sean De Competencia De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado
º Para todos los efectos constitucionales y legales considéranse suspendidos, desde el 6 de noviembre de 1985, todos los términos procesales (legales y judiciales) que estuvieron corriendo en todas las actuaciones que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Artículo 2º La Suspensión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Durará Hasta El Día 27 De Noviembre De 1985 Para El Consejo De Estado Y Hasta El Día 17 De Diciembre De 1985, Para La Corte Suprema De Justicia
º La suspensión a que se refiere el artículo anterior durará hasta el día 27 de noviembre de 1985 para el Consejo de Estado y hasta el día 17 de diciembre de 1985, para la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.