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decreto 3271 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 tuvo lugar una operación ilícita de toma violenta de las instalaciones del Palacio de Justicia, en Bogotá, donde funcionan los Despachos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sus Fiscalías y Secretaría

Considerando · 2 motivos

Que durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 tuvo lugar una operación ilícita de toma violenta de las instalaciones del Palacio de Justicia, en Bogotá, donde funcionan los Despachos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, sus Fiscalías y Secretaría;

Que los actos cometidos en desarrollo de la citada toma han causado daños materiales de tal consideración que impiden en forma absoluta el funcionamiento de los respectivos despachos; Que, consiguientemente, es necesario adoptar las providencias que conduzcan a garantizar los derechos de todas las partes vinculadas a las respectivas actuaciones judiciales o administrativas y de asegurar el imperio de una cumplida justicia;

Artículo 1Para Todos Los Efectos Constitucionales Y Legales Considéranse Suspendidos, Desde El 6 De Noviembre De 1985, Todos Los Términos Procesales (Legales Y Judiciales) Que Estuvieron Corriendo En Todas Las Actuaciones Que Sean De Competencia De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado

º Para todos los efectos constitucionales y legales considéranse suspendidos, desde el 6 de noviembre de 1985, todos los términos procesales (legales y judiciales) que estuvieron corriendo en todas las actuaciones que sean de competencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Artículo 2º La Suspensión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Durará Hasta El Día 27 De Noviembre De 1985 Para El Consejo De Estado Y Hasta El Día 17 De Diciembre De 1985, Para La Corte Suprema De Justicia

º La suspensión a que se refiere el artículo anterior durará hasta el día 27 de noviembre de 1985 para el Consejo de Estado y hasta el día 17 de diciembre de 1985, para la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte