Micelio

decreto 1425 de 1960

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Artículo 1Corresponde Al Ministerio De Agricultura Formular La Política Agropecuaria Del País; Estudiar Los Aspectos Económicos Y Sociales De La Producción, Distribuciones Y Consumo De Los Productos Agropecuarios; Fomentar El Mejoramiento De Los Sistemas Agropecuarios: Racionalizar De Acuerdo Con Las Leyes, El Uso Y Tenencia De La Tierra; Controlar Las Plagas Y Enfermedades De Los Animales Y Las Plantas; Realizar Investigaciones Científicas Y Conocer De Todos Los Negocios Relacionados Con El Desarrollo Agropecuario Del País

º. Corresponde al Ministerio de Agricultura formular la política agropecuaria del país; estudiar los aspectos económicos y sociales de la producción, distribuciones y consumo de los productos agropecuarios; fomentar el mejoramiento de los sistemas agropecuarios: racionalizar de acuerdo con las leyes, el uso y tenencia de la tierra; controlar las plagas y enfermedades de los animales y las plantas; realizar investigaciones científicas y conocer de todos los negocios relacionados con el desarrollo agropecuario del país.

Artículo 2La Organización Del Ministerio De Agricultura Será La Siguiente: 1º

º. La organización del Ministerio de Agricultura será la siguiente: 1º. Dirección y Ejecución. A. Despacho del Ministro. B. Secretaria General. C. Direccion

1.

Coordinación Ejecutiva.

2.

Zonas Agropecuarias

a)

Jefatura de Zona.

b)

Secciones de Zona. i. Secciones de Cultivos. ii. Secciones de Ganadería. iii. Secciones de Recursos Naturales. iv. Secciones de Extensión Agropecuaria. D. Rama Técnica. (1). Sección de Control de Productores Agropecuarios. a. División de investigaciones Agropecuarias. b. División de Cultivos,. (1). Sección de Fomento Agrícola. (2). Sección de Sanidad Vegetal.

c)

División de Ganadería. (1). Sección de Fomento Pecuario y Zootecnia. (2). Sección de Sanidad Pecuaria.

d)

División de recursos Naturales. 1. Sección de Aguas. 2. Sección de Suelos.

3.

Sección de Bosques.

4.

Sección de Caza y Pesca. e) División de Tierras. 1. Sección de Colonización y Baldíos. 2. Sección de Parcelación. i. Grupo de Estudios Técnicos. f) División de Extensión Agropecuaria. 1. Sección de Material de Divulgación. 2. Sección de Programas para Adultos. 3. Sección de Clubes y Mejoramiento del Hogar,. 4. Sección de Asistencia Indígena. E. Rama Administrativa. 1. Grupo de Compras

a)

División de Personal. 1. Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. 2. Sección de Clasificación y Remuneración. 3. Sección de Registro y Control de Personal.

b)

División de Presupuesto. 1. Sección de Ejecución y Control de Presupuesto. 2. Sección de Costos. 3. Sección de Pagaduría. 4. Sección de Fondos Especiales.

c)

División de Servicios Generales. 1. Sección de Mecanografía. 2. Sección de Correspondencia y Archivo General. 3. Sección de Transportes. 4. Sección de Biblioteca y Fichero.

5.

Sección de Publicaciones.

6.

Sección de Mantenimiento.

7.

Secciona de Almacén. 2º. Entidades Asesoras y Coordinadoras. A. Consejo Nacional de Agricultura. B. Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. 1. Sección de Organización y Métodos. 2. Sección de Planes y Estudios Especiales. 3. Sección de Estudios Regionales. C. Comité de Inversiones. D. Comité Técnico de la División de Investigaciones Agropecuarias. E. Oficina Jurídica. F. Comisión de Personal. G. Junta de Licitaciones. H. Comités de Coordinación. I. Comité de Archivo. J. Comité de Biblioteca.

Parágrafo

La colaboración de las entidades internacionales especializadas, internacionales como el Servicio Técnico Agrícola Colombiano- Americano (STACA), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), y la Fundación Rockefeller, se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 1º. de este Decreto. II- DE LA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO

Artículo 3La Dirección Del Ministerio Estará A Cargo Del Ministro, Quien La Ejercerá Con Inmediata Colaboración Del Secretario General Y Del Director

º. La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica. El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñara las funciones que adelante se señalan. El Director será un empleado perteneciente a la carrera administrativa y desempeñara las funciones técnicas administrativas que adelante se señalan. III-DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 4Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La Republica; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Atender A Las Relaciones Públicas Del Ministerio, Revisar Las Publicaciones De Carácter General Y Autorizar El Suministro Por La Sección De Publicaciones De La División De Servicios Generales, De Información A La Prensa Sobre Los Negocios De Que Conoce El Ministerio; E) Representar Al Ministerio En Las Actividades Oficiales Que Este Indique Y Atender Al Despacho De Los Negocios Pertinentes; F) Señalar, De Acuerdo Con El Ministro Y Con El Director, Los Documentos Que Deban Publicarse; G) Organizar, En Nombre Del Ministro, Las Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias Del Consejo Nacional De Agricultura Y Actuar Como Secretario Del Mismo; H) Atender El Buen Funcionamiento Y Organización Del Despacho Del Ministro; I) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Señalen, De Conformidad Con Los Dispuesto En El Artículo Décimo Del Decreto Número 0550 De 1960

º. Son funciones del Secretario General

a)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la Republica;

b)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

c)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;

d)

Atender a las relaciones públicas del Ministerio, revisar las publicaciones de carácter general y autorizar el suministro por la Sección de Publicaciones de la División de Servicios Generales, de información a la prensa sobre los negocios de que conoce el Ministerio;

e)

Representar al Ministerio en las actividades oficiales que este indique y atender al despacho de los negocios pertinentes;

f)

Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;

g)

Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Agricultura y actuar como Secretario del mismo;

h)

Atender el buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;

i)

Autorizar con su firma los actos que señalen, de conformidad con los dispuesto en el artículo décimo del Decreto número 0550 de 1960. IV-DEL DIRECTOR

Artículo 5Son Funciones Del Director: A) Ejecutar, Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Ministerio Y De Acuerdo Con La Política O Planes De Acción Adoptados Los Respectivos Programas; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio Y Velar Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas; D) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y La Carrera Administrativa En El Ministerio; E) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio; F) Coordinar Con Las Entidades Públicas O Privadas Los Programas Relacionados Con Los Respectivas Servicios; G) Tramitar Y Llevar A La Consideración Y Aprobación Del Ministro De Los Conatos Relacionados Con Los Respectivos Servicios; H) Revisar Los Proyectos De Decreto O De Resolución Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; I) Informar Al Ministro O Al Secretario General De Los Asuntos Que Por Su Naturaleza Y Urgencia Requieran Su Inmediata Atención; J) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Este Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico O Administrativo; K) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Rendir Informes Al Ministro; L) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10º

º. Son funciones del Director

a)

Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas;

b)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

c)

Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;

d)

Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;

e)

Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;

f)

Coordinar con las entidades públicas o privadas los programas relacionados con los respectivas servicios;

g)

Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro de los conatos relacionados con los respectivos servicios;

h)

Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;

i)

Informar al Ministro o al secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;

j)

Llevar la representación del Ministro, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;

k)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;

l)

Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º. del Decreto número 0550 del 7 de marzo de 1960; ll) Presidir el Comité Superior de Coordinación del Ministerio y el Comité Técnico de la División de Investigaciones Agropecuarias.

Artículo 6Son Funciones Del Coordinador Ejecutivo, Como Inmediato Auxiliar Del Director: A) Dirigir, Con La Asesoría De Las Secciones Técnicas Y Administrativas Y En Coordinación Con Los Jefes De Zona Agropecuaria, Las Campañas Que Adelante Directamente El Ministerio; B) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Ministerio En Las Zonas Agropecuarias; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Funciones Delegadas Por El Ministerio Y De Los Contratos Que Este Celebre Con Los Departamentos Y Demás Entidades Públicas, Privadas Y Organismos Internacionales, En Cuanto Se Relaciones Con Las Labores Que Se Ejecuten En Las Zonas Agropecuarias; D) Asesorar A Las Secciones Técnicas Del Ministerio En La Programación De Delegación Gradual De Funciones A La Secretarias Departamentales De Agricultura; E) Asesorar A Las Gobernaciones En El Ejercicio De La Delegación De Funcione Y A Las Demás Entidades O Dependencias En El Cabal Cumplimiento De Los Contratos O Convenios Celebrados Con El Ministerio Y De Las Normas Establecidas Por El; F) Asesorar A La Dirección Del Ministerio En La Distribución Por Zonas, Del Personal De Las Diferentes Comisiones Técnicas; G) Analizar Los Informes De Los Jefes De Zona, Jefes De Sección De Zona, Jefes De Campaña Agencias De Extensión Y Demás Personal; De Campo Y Rendir Informes Y Conceptos Al Director Del Ministerio; H) Mantener Informados A Los Jefes De Zonas Agropecuarias Sobre Los Reglamentos Y Normas Que Dice El Ministerio, Así, Como De Los Programas De Las Divisiones Del Mismo; I) Practicar Visitas Periódicas De Inspección A Las Zonas, En Coordinación Con El Personal De Las Divisiones Del Ministerio; J) Coordinar Con Los Jefes De Las Ramas Técnica Y Administrativa La Solución De Problemas Específicos Que Se Presenten En Las Zonas

º. Son funciones del Coordinador Ejecutivo, como inmediato auxiliar del Director

a)

Dirigir, con la asesoría de las Secciones Técnicas y Administrativas y en coordinación con los Jefes de Zona Agropecuaria, las campañas que adelante directamente el Ministerio;

b)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio en las zonas agropecuarias;

c)

Vigilar el cumplimiento de las funciones delegadas por el Ministerio y de los contratos que este celebre con los Departamentos y demás entidades públicas, privadas y organismos internacionales, en cuanto se relaciones con las labores que se ejecuten en las zonas agropecuarias;

d)

Asesorar a las Secciones Técnicas del Ministerio en la programación de delegación gradual de funciones a la Secretarias Departamentales de Agricultura;

e)

Asesorar a las Gobernaciones en el ejercicio de la delegación de funcione y a las demás entidades o dependencias en el cabal cumplimiento de los contratos o convenios celebrados con el Ministerio y de las normas establecidas por el;

f)

Asesorar a la Dirección del Ministerio en la distribución por zonas, del personal de las diferentes comisiones técnicas;

g)

Analizar los informes de los Jefes de Zona, Jefes de Sección de Zona, Jefes de Campaña agencias de extensión y demás personal; de campo y rendir informes y conceptos al Director del Ministerio;

h)

Mantener informados a los Jefes de Zonas Agropecuarias sobre los reglamentos y normas que dice el Ministerio, así, como de los programas de las divisiones del mismo;

i)

Practicar visitas periódicas de inspección a las zonas, en coordinación con el personal de las divisiones del Ministerio;

j)

Coordinar con los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa la solución de problemas específicos que se presenten en las zonas.

Artículo 7Son Funciones De Los Jefes De Zonas Agropecuarias; A) Dirigir, Y Coordinar El Trabajo Técnico Administrativo De Todo El Personal Del Ministerio En Su Zona, B) Presentar A La Dirección Del Ministerio, Por Intermedio De La Jefatura De Coordinación Ejecutiva Proyectos De Programas A Corto Y Largo De Desarrollo Agropecuario En Las Zonas; C) Mantener Al Día La Información Sobre Normas, Reglamentos, Programas, Actividades Y Operaciones De Las Divisiones Del Ministerio Para Coordinar Los Trabajos Den La Zona; D) Ajustar Las Actividades Y Programas De Su Zona A Las Disposiciones Y Programas Generales Del Ministerio, Con El Fin De Prestar Un Servicio Adecuado Al Público; E) Expedir Certificados De Sanidad Vegetal Y Pecuaria, Licencias De Movilización Ganados, Licencias De Pesca En Aguas Dulces Y Permisos De Explotación De Los Cursos Naturales De Su Zona, En Los Casos No Delegados A Los Gobernadores; F) Coordinar La Ejecución Los Planes Y Programas Agropecuarios Con Las Secretarias Departamentales De Agricultura Y Ganadería Y Otras Entidades Que Desarrolle Actividades Similares En La Zona Y Asesorar Al Ministerio Sobre Delegación Progresiva De Funciones; G) Presentar Al Director Del Ministerio, Por Intermedio De La Jefatura De Coordinación Ejecutiva, Informes Mensuales Sobre El Desarrollo De Las Actividades De Ministerio En Su Zona, H) Presentar El Anteproyecto Central Del Ministerio, Información Sobre Acontecimientos De Interés Agropecuaria, Que Se Sucedan En Las Zonas

º. Son funciones de los Jefes de Zonas Agropecuarias

a)

Dirigir, y coordinar el trabajo técnico administrativo de todo el personal del Ministerio en su zona,

b)

Presentar a la Dirección del Ministerio, por intermedio de la Jefatura de Coordinación Ejecutiva proyectos de programas a corto y largo de desarrollo agropecuario en las zonas;

c)

Mantener al día la información sobre normas, reglamentos, programas, actividades y operaciones de las divisiones del Ministerio para coordinar los trabajos den la zona;

d)

Ajustar las actividades y programas de su zona a las disposiciones y programas generales del Ministerio, con el fin de prestar un servicio adecuado al público;

e)

Expedir certificados de sanidad vegetal y pecuaria, licencias de movilización ganados, licencias de pesca en aguas dulces y permisos de explotación de los cursos naturales de su zona, en los casos no delegados a los Gobernadores;

f)

Coordinar la ejecución los planes y programas agropecuarios con las Secretarias Departamentales de Agricultura y ganadería y otras entidades que desarrolle actividades similares en la zona y asesorar al Ministerio sobre delegación progresiva de funciones;

g)

Presentar al Director del Ministerio, por intermedio de la Jefatura de Coordinación Ejecutiva, informes mensuales sobre el desarrollo de las actividades de Ministerio en su zona,

h)

Presentar el anteproyecto central del Ministerio, información sobre acontecimientos de interés agropecuaria, que se sucedan en las zonas.

Artículo 8Son Funciones De Los Jefes De Las Secciones De Cultivos, Ganadería, Recursos Naturales Y Extensión Agropecuarias, En Las Zonas: A) Ejecutar En La Zona Los Programas De Cultivos, Ganadería Recursos Naturales Y Extensión Agropecuarias, Aprobada Por El Ministerio; B) Vigilar El Desarrollo De Los Trabajos De Campo De Su Especialidad En La Zona; C) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Que Dicte El Ministerio Sobre Los Aspectos Agropecuarios De Su Competencia; D) Estudiar Y Resolver Los Problemas Técnicos, En Coordinación Con El Jefe De Zona Y Las Oficinas Centrales Del Ministerio; E) Asesorar Al Jefe De Zona En La Elaboración De Proyectos De Desarrollo Agropecuario; F) Rendir Información Sobre El Desarrollo De Los Trabajos De Su Sección Del Jefe De Zona

º. Son funciones de los Jefes de las Secciones de Cultivos, Ganadería, Recursos Naturales y Extensión Agropecuarias, en las zonas

a)

Ejecutar en la zona los programas de cultivos, ganadería recursos naturales y extensión agropecuarias, aprobada por el Ministerio;

b)

Vigilar el desarrollo de los trabajos de campo de su especialidad en la zona;

c)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre los aspectos agropecuarios de su competencia;

d)

Estudiar y resolver los problemas técnicos, en coordinación con el Jefe de Zona y las oficinas centrales del Ministerio;

e)

Asesorar al Jefe de Zona en la elaboración de Proyectos de desarrollo agropecuario;

f)

Rendir información sobre el desarrollo de los trabajos de su sección del Jefe de zona.

Parágrafo

El personal de las Secciones de Cultivos, Ganadería y Recursos Naturales colaborará de manera especificada con la Sección de Extensión Agropecuaria. V-DE LA RAMA TECNICA

Artículo 9Son Funciones Del Jefe De La Rama Técnica; A) Elaborar, Con Base En El Plan General De Trabajo Y Conjuntamente Con Los Jefes De Las Divisiones Los Programas Correspondientes; B) Asesorar En Asuntos Técnicos Al Ministro Y Al Director Del Ministerio; C) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Divisiones De Cultivos, Ganadería, Recursos Naturales Tierras Y Extensión Agropecuaria: D) Coordinar Los Trabajos De Sus Divisiones Con Aquellos Que Efectúen Entidades Científicas Y De Fomento Agropecuario; E) Responder Ante El Director Por La Ejecución De Los Programas De Trabajo Y Revisar Constantemente Los Aspectos Técnicos De Los Mismos; F) Colaborar Con El Jefe De La Rama Administrativa Y Con Las Entidades De Planeación En La Elaboración Del Proyecto De Presupuesto: G) Coordinar Sus Funciones Con El Jefe De La Rama Administrativa Y Con El Coordinador Ejecutivo Y Colaborar Con Ellos, H) Responder Por La Elaboración De Normas Y Manuales De Procedimientos Técnicos; I) Revisar Y Autorizar Las Publicaciones Técnicas Del Ministerio; J) Revisar Y Autorizar Las Publicaciones Técnicas Del Ministerio;

º. Son funciones del Jefe de la Rama Técnica

a)

Elaborar, con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las divisiones los programas correspondientes;

b)

Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director del Ministerio;

c)

Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones de Cultivos, ganadería, Recursos naturales Tierras y Extensión Agropecuaria:

d)

Coordinar los trabajos de sus divisiones con aquellos que efectúen entidades científicas y de fomento agropecuario;

e)

Responder ante el Director por la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos;

f)

Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con las entidades de planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto:

g)

Coordinar sus funciones con el Jefe de la Rama Administrativa y con el Coordinador Ejecutivo y colaborar con ellos,

h)

Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos;

i)

Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;

j)

Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;

Artículo 10Son Funciones De La Sección De Control De Productos Agropecuarios; A) Programas El Trabajo De La Sección De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes; B) Estudiar Y Proponer Las Disposiciones Legales Necesarias Para El Control Efectivo De La Fabricación, Distribución Y Venta De Productos De Utilización Agropecuaria; C) Tramitar Las Solicitudes Sobre Registro Del Proyecto De Utilización Agropecuaria Sometido A Control Oficial; D) Llevar El Registro Y Expedir Las Licencias Correspondientes; E) Vigilar En Colaboración Con El Ministerio De Gobierno El Cumplimiento De Las Normas Sobre Fabricación, Distribución Y Venta De Productos Agropecuarios Sometidos Control Oficial; F) Proyectar Las Providencias Sobre' Sanciones Que Deban Imponerse Por Infracción A Las Normas Que Regulen El Comercio De Productos Agropecuarios

Son funciones de la Sección de Control de Productos Agropecuarios

a)

Programas el trabajo de la Sección de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

b)

Estudiar y proponer las disposiciones legales necesarias para el control efectivo de la fabricación, distribución y venta de productos de utilización agropecuaria;

c)

Tramitar las solicitudes sobre registro del proyecto de utilización agropecuaria sometido a control oficial;

d)

Llevar el registro y expedir las licencias correspondientes;

e)

Vigilar en colaboración con el Ministerio de Gobierno el cumplimiento de las normas sobre fabricación, distribución y venta de productos agropecuarios sometidos control oficial;

f)

Proyectar las providencias sobre' sanciones que deban imponerse por infracción a las normas que regulen el comercio de productos agropecuarios.

Artículo 11Son Funciones Generales Delos Jefes De Las Divisiones Técnicas; A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas De Que Han De Desarrollarse Las Secciones Que Componen La División; B) Proponer Planes Y Programas Y Colaborar En El Estudio De Su Financiación; C) Colaborara Con El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En El Examen De Los Programas Ejecutados; D) Estudiar Y Resolver Los Problemas Técnicos, De Las Secciones; E) Actuar En El Comité De Coordinación, Y La Junta De Licitaciones Cuando Sea El Caso; F) Estudiar Los Problemas Y Necesidades Del País, De Carácter Agropecuario, Relacionadas Con Las Secciones De Su División; G) Asesorar Al Jefe De La Rama Técnica En El Conocimiento Y Estudio Y Solución De Los Problemas Agropecuarios Propios De Su División; H) Responder Ante El Jefe De La Rama Técnica Por El Cumplimiento De Sus Funciones; I) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Los Jefes De Las Secciones A Su Cargo Y Presentar A Su Vez Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La División, De Acuerdo Con Los Reglamentos

Son funciones generales delos jefes de las Divisiones Técnicas; a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas de que han de desarrollarse las Secciones que componen la División; b) proponer planes y programas y colaborar en el estudio de su financiación; c) Colaborara con el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en el examen de los programas ejecutados; d) Estudiar y resolver los problemas técnicos, de las Secciones; e) Actuar en el Comité de Coordinación, y la Junta de Licitaciones cuando sea el caso; f) Estudiar los problemas y necesidades del país, de carácter agropecuario, relacionadas con las Secciones de su División; g) Asesorar al Jefe de la Rama Técnica en el conocimiento y estudio y solución de los problemas agropecuarios propios de su división; h) Responder ante el Jefe de la Rama Técnica por el cumplimiento de sus funciones; i) Recibir y evaluar los informes periódicos de los Jefes de las Secciones a su cargo y presentar a su vez sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, de acuerdo con los reglamentos.

Artículo 12Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Secciones Técnicas; A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Trabajos De Ha De Desarrollar La Sección; B) Por El Conducto Regular, Coordinar Con Los Funcionarios De Otras Dependencias Del Ministerio, La Vigilancia Y El Cumplimiento De Las Normas Impartidas Por Su Sección, C) Estudiar Y Resolver Los Problemas Agropecuarios Relacionados Con La Sección; D) Presentar Al Jefe De La División De Programas De Trabajo; E) Actuar En El Comité De Coordinación De La División Respectiva Y En La Junta De Licitaciones Cuando Sea El Caso; F) Asesorar Al Jefe De La División En El Conocimiento, Estudio Y Solución De Los Problemas Propios De La Sección; G) Rendir Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Sección De Acuerdo Con Los Reglamentos; H) Responder Ante El Respectivo Jefe De La División Por El Cumplimiento De Sus Funciones, I) Dar Concepto Técnico A La Oficina Jurídica Sobre Los Negocios Que Se Le Sometan

Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Técnicas

a)

Dirigir y Coordinar la ejecución de los trabajos de ha de desarrollar la Sección;

b)

Por el conducto regular, coordinar con los funcionarios de otras dependencias del Ministerio, la vigilancia y el cumplimiento de las normas impartidas por su Sección,

c)

Estudiar y resolver los problemas agropecuarios relacionados con la Sección;

d)

Presentar al Jefe de la División de programas de trabajo;

e)

Actuar en el Comité de Coordinación de la División respectiva y en la Junta de Licitaciones cuando sea el caso;

f)

Asesorar al Jefe de la División en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de la Sección;

g)

Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección de acuerdo con los reglamentos;

h)

Responder ante el respectivo Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones,

i)

Dar concepto técnico a la Oficina Jurídica sobre los negocios que se le sometan. VI-DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES AGRIOPECUARIAS

Artículo 13Mientras Se Provee A Su Reorganización, La División De Investigaciones Agropecuarias, Antes Departamento De Investigaciones Agropecuarias Continuaran Funcionando Conforme A Las Normas De Los Decretos 962-Bis Y 3234 De 1955, Y 007 Y 176 De 1958, Salvo Las Modificaciones Establecidas Por El Presente Decreto

Mientras se provee a su reorganización, la División de Investigaciones Agropecuarias, antes Departamento de Investigaciones Agropecuarias continuaran funcionando conforme a las normas de los Decretos 962-Bis y 3234 de 1955, y 007 y 176 de 1958, salvo las modificaciones establecidas por el presente Decreto. VII-DE LA DIVISIÓN DE CULTIVOS

Artículo 14Son Funciones De La Sección De Fomento Agrícola, A) Elaborar Panes Y Programas De Trabajo, Para Las Diferentes Campañas Agrícolas; B) Presentar Los Planes Y Programas Al Jefe De La División Para Su Estudios Y Tramitación; C) Colaborar En La Coordinación De Actividades Con Entidades Que Desarrollen Fomento Agrícola; D) Velar Por El Desarrollo De Las Campañas Que Adelante El Ministerio Por El Y Otras Entidades O Actualizar Los Programas, De Acuerdo Con Las Necesidades, E) Asesorar A Los Jefes De Las Campañas De Fomento, Y Colaborar Especialistas Con La División De Extensión Agropecuaria Para Resolver Los Problemas De Carácter Técnico Que Ellos Los Presenten, F) Aplicar A Los Programas Los Resultados De Las Investigaciones Científicas; G) Elaborar Programas De Adiestramiento De Personal Técnico Y Coordinación Su Ejecución Con La División De Personal; H) Preparar Al Material Educativo De Carácter Técnico En Coordinación Con La División De Extensión Y Colaborar En Su Publicación Con La División De Servicios Generales

Son funciones de la Sección de Fomento Agrícola,

a)

Elaborar panes y programas de trabajo, para las diferentes campañas agrícolas;

b)

Presentar los planes y programas al Jefe de la División para su estudios y tramitación;

c)

Colaborar en la coordinación de actividades con entidades que desarrollen fomento agrícola;

d)

Velar por el Desarrollo de las campañas que adelante el Ministerio por el y otras entidades o actualizar los programas, de acuerdo con las necesidades,

e)

Asesorar a los Jefes de las Campañas de Fomento, y colaborar especialistas con la División de Extensión Agropecuaria para resolver los problemas de carácter técnico que ellos los presenten,

f)

Aplicar a los programas los resultados de las investigaciones científicas;

g)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico y coordinación su ejecución con la División de Personal;

h)

Preparar al material educativo de carácter técnico en coordinación con la División de Extensión y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales.

i)

Suministrar información técnica al público.

Artículo 15Son Funciones De La Sección De Sanidad Vegetal: A) Elaborar Planes Y Programas De Trabajo Para Las Diferentes Campañas Sanitarias Vegetales; B) Presentar Los Planes Y Programas Al Jefe De La División Para Su Estudio Y Tramitación; C) Colaborar En La Coordinación De Actividades Sanitarias Que Desarrollen; D) Cooperar Con El D

Son funciones de la Sección de Sanidad Vegetal

a)

Elaborar planes y programas de trabajo para las diferentes campañas sanitarias vegetales;

b)

Presentar los planes y programas al Jefe de la División para su estudio y tramitación;

c)

Colaborar en la coordinación de actividades sanitarias que desarrollen;

d)

Cooperar con el D.I.A. y otros organismos científicos en el estudio de enfermedades de las plantas,

e)

Colaborar con la Jefatura de Coordinación Ejecutiva en la vigilancia del cumplimiento de las normas que se dicte el Ministerio sobre sanidad vegetal,

f)

Asesorar al personal delas campañas de fomento, y colaborar como especialistas con la División de Extensión Agropecuaria, para resolver los problemas de carácter técnico que ellos les presenten:

g)

Dar normas para expedición de certificados de sanidad vegetal para importación y exportación del productos agrícolas o expedirlos;

h)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico y coordinar su ejecución con la División de personal,

i)

Preparar material educativo de carácter técnico, en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales;

j)

Suministrar información técnica al público. VIII-DE LA DIVISIÓN DE GANADERIA

Artículo 16Son Funciones De La Sección De Fomento Pecuario Y Zootecnia: A) Elaborar Planes Y Programas De Trabajo, Para Las Diferentes Campañas Sanitarias Pecuarias; B) Presentar Planes Y Programas Al Jefe De La División Para Su Estudio Y Tramitación; C) Colaborar En La Coordinación De Actividades Con Entidades De Que Desarrollen Fomento Pecuario; D) Velar Por El Desarrollo De Las Campañas Que Adelante El Ministerio Y Otras Entidades Y Actualizar Los Programas De Acuerdo Con A Las Necesidades; E) Asesorar A Los Jefes De Las Campañas De Fomento, Y Colaborar Como Especialista Con La División De Extensión Agropecuaria; F) Aplicar A Los Programas Los Resultados De Las Investigaciones Científicas, G) Elaborar Programas De Adiestramiento De Personal Técnico Y Coordinación Su Ejecución Con La División De Personal; H) Preparar Material Educativo De Carácter Técnico, En Coordinación Con La División De Servicios Generales; I) Suministrar Información Técnica Al Público

Son funciones de la Sección de Fomento Pecuario y Zootecnia

a)

Elaborar planes y programas de trabajo, para las diferentes campañas sanitarias pecuarias;

b)

Presentar planes y programas al Jefe de la División para su estudio y tramitación; c) colaborar en la coordinación de actividades con entidades de que desarrollen fomento pecuario; d) Velar por el desarrollo de las campañas que adelante el Ministerio y otras entidades y actualizar los programas de acuerdo con a las necesidades; e) Asesorar a los Jefes de las campañas de fomento, y colaborar como especialista con la División de Extensión Agropecuaria; f) Aplicar a los programas los resultados de las investigaciones científicas, g) Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico y coordinación su ejecución con la División de Personal; h) Preparar material educativo de carácter técnico, en coordinación con la División de Servicios Generales; i) Suministrar información técnica al público.

Artículo 17Son Funciones De La Sección De Sanidad Pecuaria; A) Elaborar Planes Y Programas De Trabajo Para Las Diferentes Campañas Sanitarias Pecuarias; B) Presentar Planes Y Programas Al Jefe De La División Para Su Estudio Y Tramitación, C) Colaborar En La Coordinación De Actividades Sanitarias Pecuarias Que Desarrollen Otras Entidades; D) Coordinar Con El D

Son funciones de la sección de Sanidad Pecuaria

a)

Elaborar planes y programas de trabajo para las diferentes campañas sanitarias pecuarias;

b)

Presentar planes y programas al Jefe de la División para su estudio y tramitación,

c)

Colaborar en la coordinación de actividades sanitarias pecuarias que desarrollen otras entidades;

d)

Coordinar con el D.I.A., el Instituto Zooprofilactico Colombiano y otras entidades similares en el estudio de las enfermedades de los animales;

e)

Asesorar a los Jefes de Campañas de Fomento, y colaborar con especialistas con la División de Extensión Agropecuaria, para resolver los problemas de carate técnico que ellos les presenten:

f)

Dar normas para extensión y exportación de certificados de sanidad animal para la importación y exportación de productos pecuarios, o expedirlos

g)

Dar normas para controlar la movilización de ganado en todo el país;

h)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico y coordinar su ejecución con la División de Personal;

i)

Preparar material educativo de carácter técnico, en coordinación con la División de Extensión Agropecuario y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales.

j)

Suministrar información técnica al público. IX-DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS NATURALES

Artículo 18Son Funciones De La Sección De Aguas: A) Adelantar Estudios Sobre Las Posibilidades De Irrigación U Desecación Que Deban Realizarse En El País: B) Determinar Las Hoyas Hidrográficas Del Psis Y Su Utilización En Elaboración Con Las Demás Secciones De La División; C) Adelantar Estudios Hidráulicos En Coordinación Con Entidades De Finalidad De Similares; D) Reglamentar Y Conservación De Fuentes De Agua, En Colaboración Con Las De Las Secciones De La División; E) Dar Normas Sobre La Extracción De Productos De Los Lechos De Los Ríos, Corrientes O Depósitos De Agua De Uso Público; F) Dar Normas Para Inspeccionar El Cumplimiento De Los Reglamentos Y Determinaciones Que Dicte El Ministerio Sobre Conservación Y Utilización De Aguas; G) Elaborar Programas De Adiestramiento De Personal Técnico, Y Coordinar Su Ejecución Con Las Divisiones De Personal Y Extensión Agropecuaria; H) Absolver Consultas De Carácter Técnico Provenientes De Otras Dependencias El Ministerio, Referentes Al Uso Y Conservación De Aguas; I) Rendir Informes Periódicos Al Jefe De La División, Sobre Los Trabajos Realizados En La Sección; J) Preparar Material Educativo De Carácter Técnico En Coordinación Con La División De Extensión Agropecuaria, Y Colaborar En Su Publicación Con La División De Servicios Generales; K) Suministrar Información Técnica Al Público;

Son funciones de la Sección de Aguas

a)

Adelantar estudios sobre las posibilidades de irrigación u desecación que deban realizarse en el país:

b)

Determinar las hoyas hidrográficas del psis y su utilización en elaboración con las demás secciones de la División;

c)

Adelantar estudios hidráulicos en coordinación con entidades de finalidad de similares;

d)

Reglamentar y conservación de fuentes de agua, en colaboración con las de las secciones de la División;

e)

Dar normas sobre la extracción de productos de los lechos de los ríos, corrientes o depósitos de agua de uso público;

f)

Dar normas para inspeccionar el cumplimiento de los reglamentos y determinaciones que dicte el Ministerio sobre conservación y utilización de aguas;

g)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico, y coordinar su ejecución con las divisiones de Personal y Extensión Agropecuaria;

h)

Absolver consultas de carácter técnico provenientes de otras dependencias el Ministerio, referentes al uso y conservación de aguas;

i)

Rendir informes periódicos al Jefe de la División, sobre los trabajos realizados en la Sección;

j)

Preparar material educativo de carácter técnico en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria, y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales;

k)

Suministrar información técnica al público;

Artículo 19Son Funciones De La Sección De Suelos; A) Adelantar Estudios De Suelos Para Determinar La Erosión, Conservación, Capacidad U Y Utilización Apropiada; B) Adelantar Estudios De Abonos Y Fertilizantes Y Recomendar Su Empleo, De Acurdo Con La Composición Y Uso De Los Suelos; C) Coordinar Con El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" La Clasificación Y Reconocimiento De Suelos; D) Dar Normas Para Adelantar Campañas De Conservación Y Utilización De Los Suelos, En Coordinación Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Y Organismos Que Desarrollen Programas Similares; E) Prestar Asesoría Técnica A Otras Entidades Sobre La Conservación De Sueldo Y Su Correcta Utilización; F) Elaborar Programas De Adiestramiento De Personal Técnico, Y Coordinar Su Ejecución Con Las Divisiones De Personal Y Extensión Agropecuaria, G) Preparar Material Educativo De Carácter Técnico En Coordinación Con La División De Extensión Agropecuaria, Y Colaborar En Su Publicación Con La División De Servicios Generales; H) Rendir Informes Periódicos Al Jefe De La División, Sobre Los Trabajos Realizados Por La Sección; I) Suministrar Información Técnica Al Público;

Son funciones de la Sección de Suelos

a)

Adelantar estudios de suelos para determinar la erosión, conservación, capacidad u y utilización apropiada;

b)

Adelantar estudios de abonos y fertilizantes y recomendar su empleo, de acurdo con la composición y uso de los suelos;

c)

Coordinar con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" la clasificación y reconocimiento de suelos;

d)

Dar normas para adelantar campañas de conservación y utilización de los suelos, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y organismos que desarrollen programas similares;

e)

Prestar asesoría técnica a otras entidades sobre la conservación de sueldo y su correcta utilización;

f)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico, y coordinar su ejecución con las Divisiones de Personal y Extensión Agropecuaria,

g)

Preparar material educativo de carácter técnico en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria, y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales;

h)

Rendir informes periódicos al Jefe de la División, sobre los trabajos realizados por la Sección;

i)

Suministrar información técnica al público;

Artículo 20Son Funciones De La Sección De Bosques; A) Adelantar Inventarios De La Riqueza Forestal, Y Estudios Sobre La Explotación De Bosques, Reforestación Y Fomento Forestal; B) Dar Normas Para El Correcto Aprovechamiento De Los Recursos Forestales En Bosques Públicos Y De Dominio Privado; C) Planear Los Trabajos Forestales En El País, De Acuerdo Con Los Recursos, Disponibilidades Y Necesidades De Las Regiones Donde Deban Desarrollarse; D) Reglamentar, De Acuerdo Con La Ley, La Concesión Y Explotación De Bosques En El País; E) Dar Normas Para La Vigencia De Las Disposiciones Que Dicte El Ministerio Sobre Conservación Y Manejo De Bosques; F) Elaborar Programas De Adestramiento De Personal Técnico Y Coordinar Su Ejecución Con Las Divisiones De Personal Y Extensión Agropecuaria; G) Preparar Material Educativo De Carácter Técnico En Coordinación Con La División De Extensión Agropecuaria Y Colaborar En Su Publicación Con La División De Servicios Generales; H) Reglamentar Las Campañas De Reforestación Y Conservación De Bosques Y Vigilar Su Desarrollo; I) Coordinar Sus Actividades Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Que Desarrollen Programas Relacionados Con Bosques; J) Rendir Informes Periódicos Al Jefe De La División, Sobre Los Trabajos Realizados En La Sección; K) Suministrar Información Técnica Al Público

Son funciones de la Sección de Bosques

a)

Adelantar inventarios de la riqueza forestal, y estudios sobre la explotación de bosques, reforestación y fomento forestal;

b)

Dar normas para el correcto aprovechamiento de los recursos forestales en bosques públicos y de dominio privado;

c)

Planear los trabajos forestales en el país, de acuerdo con los recursos, disponibilidades y necesidades de las regiones donde deban desarrollarse; d) reglamentar, de acuerdo con la Ley, la concesión y explotación de bosques en el país; e) Dar normas para la vigencia de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre conservación y manejo de bosques; f) Elaborar programas de adestramiento de personal técnico y coordinar su ejecución con las Divisiones de Personal y Extensión Agropecuaria; g) Preparar material educativo de carácter técnico en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales; h) Reglamentar las campañas de reforestación y conservación de bosques y vigilar su desarrollo; i) Coordinar sus actividades con las demás dependencias del Ministerio que desarrollen programas relacionados con bosques; j) Rendir informes periódicos al Jefe de la División, sobre los trabajos realizados en la Sección; k) Suministrar información técnica al público.

Artículo 21: Son Funciones De La Sección De Caza Y Pesca; A) Adelantar Estudios Para Determinar Las Especies Existentes En El País; B) Determinar La Riqueza, La Capacidad De Producción Y Las Posibilidades De Explotación Técnica De La Caza Y La Pesca En El País; C) Elaborar Proyectos Para La Campañas Y Servicios Que Sobre Caza Y Pesca Deba Adelantar El Ministerio U Otros Organismos Públicos O Privados; D) Reglamentar La Explotación Técnica De Los Recursos De Caza Y Pesca En El País Y Fijar Normas Sobre Su Vigilancia; E) Elaborar Programas Para La Conservación Y Multiplicación De Especies Susceptibles De Desaparecer En El País; F) Reglamentar La Explotación Industrial Y Comercial De Las Pesca En Aguas Territoriales Y Dar Normas Para La Concesión De Licencias Y Patentes

: Son funciones de la Sección de Caza y Pesca

a)

Adelantar estudios para determinar las especies existentes en el país;

b)

Determinar la riqueza, la capacidad de producción y las posibilidades de explotación técnica de la Caza y la Pesca en el país;

c)

Elaborar proyectos para la campañas y servicios que sobre Caza y pesca deba adelantar el Ministerio u otros organismos públicos o privados;

d)

Reglamentar la explotación técnica de los recursos de caza y pesca en el país y fijar normas sobre su vigilancia;

e)

Elaborar programas para la conservación y multiplicación de especies susceptibles de desaparecer en el país;

f)

Reglamentar la explotación industrial y comercial de las pesca en aguas territoriales y dar normas para la concesión de licencias y patentes.

g)

Reglamentar la caza y la pesca de carácter deportivo, determinando sitios, épocas, especies, tamaños e instrumentos apropiados;

h)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico y coordinación a su ejecución con las Divisiones de Personal y Extensión Agropecuaria;

i)

Preparar material educativo de carácter técnico en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales;

j)

Prestar asistencia técnica a entidades u organismos que las soliciten;

k)

Coordinación su actividades con las demás dependencias del Ministerio y organismos que adelante estudios o desarrollen programas sobre caza y pesca;

l)

Rendir informes periódicos al jefe de la División sobre los trabajos rezados en la Sección; ll) Suministrar información técnica al público. X-DE LA DIVISIÓN DE TIERRAS

Artículo 22Son Funciones De La Sección De Colonización Y Baldíos; A) Realizar Junto Con La Sección De Parcelación, Un Estudio General Del País De Para Determinar Las Zonas Potenciales De Colonización, En Coordinación Con Los Gobiernos Departamentales Y Municipales, B) Presentar Al Ministro Un Plan General De Colonización; C) Analizar Y Elaborar Los Proyectos Específicos Con Base En Los Trabajos Realizados Por El Grupo De Estudios Técnicos; D) Asesorar E Inspeccionar Las Entidades Ejecutivas Durante El Desarrollo De La Colonización Y Evaluar Los Resultados De Los Trabajos En Colaboración Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; E) Velar Por La Preservación De Los Objetivos Propios De La Colonización, Conceptuando Sobre La Conveniencia Económica Y Social De Los Proyectos Presentados Al Ministerio; F) Revisar Y Emitir Técnico Sobre Las Solicitudes De Adjudicación De Baldíos Que Corresponda Directamente Al Ministerio; G) Determinar, Dentro De Las Zonas De Reserva Forestal, Los Terrenos Que Puedan Sustraer Para La Utilización Agropecuaria, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales

Son funciones de la Sección de Colonización y Baldíos

a)

Realizar junto con la Sección de Parcelación, un estudio general del país de para determinar las zonas potenciales de colonización, en coordinación con los gobiernos departamentales y municipales,

b)

Presentar al Ministro un plan general de colonización;

c)

Analizar y elaborar los proyectos específicos con base en los trabajos realizados por el grupo de estudios técnicos;

d)

Asesorar e inspeccionar las entidades ejecutivas durante el desarrollo de la colonización y evaluar los resultados de los trabajos en colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;

e)

Velar por la preservación de los objetivos propios de la colonización, conceptuando sobre la conveniencia económica y social de los proyectos presentados al Ministerio;

f)

Revisar y emitir técnico sobre las solicitudes de adjudicación de baldíos que corresponda directamente al Ministerio;

g)

Determinar, dentro de las zonas de reserva forestal, los terrenos que puedan sustraer para la utilización agropecuaria, de acuerdo con las disposiciones legales.

Artículo 23Son Funciones De La Sección De Parcelación: A) Realizar Junto Con La Sección E Colonización, Un Estudio General Del País Para Determinar Las Zonas Poténciale De Parcelación O De Consolidación De Propiedades Fragmentadas, En Coordinación Con Los Gobiernos Departamentales Y Municipales; B) Presentar Al Ministro Un Plan General De Parcelaciones Y De Consolidación De Propiedades Fragmentadas; C) Analizar Y Elaborar Los Proyectos Específicos Con Base En Los Trabajos Realizados Por El Grupo De Estudios Técnicos; D) Asesorar E Inspeccionar A Las Entidades Ejecutivas Durante El Desarrollo De La Parcelación O Consolidación Y Evaluar Los Resultados De Los Trabajos En Colaboración Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; E) Velar Por La Preservación De Los Objetivos Propios De La Parcelación O De La Consolidación Conceptuando Sobre La Conveniencia Económica Y Social De Los Proyectos Presentados Al Ministerio

Son funciones de la Sección de Parcelación

a)

Realizar junto con la Sección e Colonización, un estudio general del país para determinar las zonas poténciale de parcelación o de consolidación de propiedades fragmentadas, en coordinación con los gobiernos departamentales y municipales;

b)

Presentar al Ministro un plan general de parcelaciones y de consolidación de propiedades fragmentadas;

c)

Analizar y elaborar los proyectos específicos con base en los trabajos realizados por el Grupo de Estudios Técnicos;

d)

Asesorar e inspeccionar a las entidades ejecutivas durante el desarrollo de la parcelación o consolidación y evaluar los resultados de los trabajos en colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;

e)

Velar por la preservación de los objetivos propios de la parcelación o de la consolidación conceptuando sobre la conveniencia económica y social de los proyectos presentados al Ministerio.

Artículo 24Son Funciones Del Grupo De Estudios Técnicos: A) Servir De Instrumentos De Investigación Técnica A Las Secciones De La División De Tierras; B) Realizar Estudios Agrologicos, Geográficos Y Socio-Económicos De Las Zonas Susceptibles De Ser Colonizadas O Parceladas, En Coordinación Con El Institutito Geográfico "agustín Codazzi" Y La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; C) Confeccionar Planes Para La Colonización, Parcelación O Consolidación, Con Base En Los Estudios Efectuados; D) Coordinar Con La Dirección De Recursos Naturales, Los Estudios Sobre Aguas, Suelos Y Bosques

Son funciones del Grupo de Estudios Técnicos

a)

Servir de instrumentos de investigación técnica a las Secciones de la División de Tierras;

b)

Realizar estudios agrologicos, geográficos y socio-económicos de las zonas susceptibles de ser colonizadas o parceladas, en coordinación con el Institutito Geográfico "Agustín Codazzi" y la Oficina de Planeamiento, coordinación y Evaluación;

c)

Confeccionar planes para la colonización, parcelación o consolidación, con base en los estudios efectuados;

d)

Coordinar con la Dirección de Recursos Naturales, los estudios sobre aguas, suelos y bosques.

Artículo 25Son Funciones De La Sección De Material De Divulgación: A) Preparar Folletos Ilustrados Y Material De Publicación Educativa Para Guía De Los Agricultores; B) Preparar Programas De Radio, Cine Y Televisión, Paginas Agropecuarias Y Ayudas Audio-Visuales, Para Divulgación De Las Practicas Agropecuarias; C) Coordinar Sus Trabajos Con Las Demás Secciones De La División Y Con Otras Dependencias Del Ministerio; D) Colaborar En El Adiestramiento Del Personal De Extensión Y De Otras Dependencias Del Ministerio, En Actividades Relacionadas Con Sus Especialidades; E) Rendir Informes Periódicos Al Jefe De La División Sobre Desarrollo De Los Trabajos Realizados En La Sección

Son funciones de la Sección de Material de Divulgación

a)

Preparar folletos ilustrados y material de publicación educativa para guía de los agricultores;

b)

Preparar programas de radio, cine y televisión, paginas agropecuarias y ayudas audio-visuales, para divulgación de las practicas agropecuarias;

c)

Coordinar sus trabajos con las demás secciones de la División y con otras dependencias del Ministerio;

d)

Colaborar en el adiestramiento del personal de extensión y de otras dependencias del Ministerio, en actividades relacionadas con sus especialidades;

e)

Rendir informes periódicos al Jefe de la División sobre desarrollo de los trabajos realizados en la Sección.

Artículo 26Son Funciones De La Sección De Programas Para Adultos: A) Preparar E Inspeccionar Los Programas De Extensión Agropecuaria Que Deban Desarrollar Las Agencias De Extensión Del Ministerio, Las Secretarias Departamentales De Agricultura Y Ganadería Y Las Demás Entidades Que Realicen Campa\as De Extensión; B) Asesorar El Personal De Extensión En El Estudio De Comunidades Rurales, En Coordinación Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; C) Colaborar Con La Sección De Material De Divulgación En La Preparación Del Material De Publicación Educativa; D) Colaborar Con La Sección De Material De Divulgación En La Preparación Del Material De Publicación Educativa; E) Asesorar Al Personal De Extensión En La Organización De Cooperativas Agrícolas, En Coordinación Con El Ministerio Del Trabajo Y De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes; F) Rendir Informes Periódicos Al Jefe De La División Sobre Desarrollo De Los Trabajos Rizados En La Sección

Son funciones de la Sección de Programas para adultos

a)

Preparar e inspeccionar los programas de extensión agropecuaria que deban desarrollar las Agencias de Extensión del Ministerio, las Secretarias Departamentales de Agricultura y Ganadería y las demás entidades que realicen campa\as de extensión;

b)

Asesorar el personal de extensión en el estudio de comunidades rurales, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;

c)

Colaborar con la Sección de Material de Divulgación en la preparación del material de publicación educativa;

d)

Colaborar con la Sección de Material de Divulgación en la preparación del material de publicación educativa;

e)

Asesorar al personal de extensión en la organización de cooperativas agrícolas, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y de conformidad con las disposiciones vigentes;

f)

Rendir informes periódicos al Jefe de la División sobre desarrollo de los trabajos rizados en la Sección.

Artículo 27Son Funciones De La Sección De Clubes Y Mejoramiento Del Hogar; A) Preparar Y Vigilar El Desarrollo De Los Programas De Extensión Agropecuaria Con Los Jóvenes Y Las Amas De Casa En Los Campos; B) Dictar Normas Para La Organización De Juveniles Y De Amas De Casa Y Vigilar Su Funcionamiento; C) Colaborar En El Adiestramiento Del Personal De La Sección, En Coordinación Con La División De Personal Del Ministerio; D) Coordinar Con La Sección De Material De Divulgación Y Laborar Con La División De Servicios Generales En La Preparación Del Material De Publicación Educativa; E) Rendir Informes Periódicos Al Jefe De La División Sobre El Desarrollo De Los Trabajos Realizados En La Sección

Son funciones de la Sección de clubes y Mejoramiento del Hogar

a)

Preparar y vigilar el desarrollo de los programas de extensión agropecuaria con los jóvenes y las amas de casa en los campos;

b)

Dictar normas para la organización de juveniles y de amas de casa y vigilar su funcionamiento;

c)

Colaborar en el adiestramiento del personal de la Sección, en coordinación con la División de Personal del Ministerio;

d)

Coordinar con la Sección de Material de Divulgación y laborar con la División de Servicios Generales en la preparación del material de publicación educativa;

e)

Rendir informes periódicos al Jefe de la División sobre el desarrollo de los trabajos realizados en la Sección.

Artículo 28Son Funciones De La Sección De Asistencia Indígena: A) Estudiar La Situación General Y Los Problemas Que Presenten Los Resguardos De Indígenas O Agrupaciones Similares En Coordinación Con La División De Tierras, La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación Y El Instituto Indigenista Nacional; B) Colaborar Con La Oficina Jurídica En La Solución De Los Problemas Sobre Titulación De Tierras En Resguardos O Zonas De Reserva Indígena; C) Proyectar Y Reglamentar Las Campañas De Protección Y Desarrollo De Las Comunidades Indígenas En Coordinación Con Otros Organismos Que Adelanten Programas Similares; D) Elaborar Programas De Adiestramiento De Personal Técnico Y Coordinar Su Ejecución Con La División De Personal; E) Rendir Informes Periódicos Al Jefe De La División Sobre El Desarrollo De Los Trabajos Realizados En La Sección

Son funciones de la Sección de Asistencia Indígena

a)

Estudiar la situación general y los problemas que presenten los resguardos de indígenas o agrupaciones similares en coordinación con la División de Tierras, la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y el Instituto Indigenista Nacional;

b)

Colaborar con la Oficina Jurídica en la solución de los problemas sobre titulación de tierras en resguardos o zonas de reserva indígena;

c)

Proyectar y reglamentar las campañas de protección y desarrollo de las comunidades indígenas en coordinación con otros organismos que adelanten programas similares;

d)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico y coordinar su ejecución con la División de Personal;

e)

Rendir informes periódicos al Jefe de la División sobre el desarrollo de los trabajos realizados en la Sección.

Parágrafo

La Sección de Asistencia Indígena continuar funcionando en el Ministerio de Agricultura. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico hará los traslados presupuestales necesarios para asegurar su funcionamiento cuando se transfiera a otra dependencia administrativa.

Artículo 29La División De Extensión Agropecuaria Coordinara Sus Actividades Con Los Programas Generales De Acción Comunal Y Colaborara Con Las Entidades Encargadas De Desarrollarlos

La División de Extensión Agropecuaria coordinara sus actividades con los programas generales de acción comunal y colaborara con las entidades encargadas de desarrollarlos. XII-DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

Artículo 30Son Funciones Del Jefe De La Rama Administrativa: A) Elaborar Conjuntamente Con Los Jefes De Las Divisiones Administrativas, Los Programas De Trabajo Correspondientes; B) Asesorar En Asuntos Administrativos Al Ministro Y Al Director Del Ministerio; C) Revisar Al Anteproyecto De Presupuesto Con La Asistencia De Los Jefes De La Divisiones Del Ministerio; D) Dirigir, Y Coordinar El Trabajo De Las Divisiones Administrativas; E) Responder Ante El Director De Todos Los Aspectos Administrativos Del Ministerio; F) Asesorar Al Director Y Colaborara Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, En La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Del Ministerio; G) Coordinar Con Las Entidades Oficiales Pertinentes, Lo Relacionado Con El Cumplimiento De As Normas Fiscales Y Las Normas Sobre Presupuestos, Desembolsos, Suministros Y Personal; H) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio Y7 Velar Por El Cumplimiento De Sus Disposiciones; I) Coordinar Sus Funciones Con El Jefe De La Rama Técnica Y Con El Jefe De Coordinación Ejecutiva Y Colaborar Con Ellos; J) Presidir Las Reuniones De La Junta De Licitaciones Del Ministerio; K) Autorizar La Impresión De Trabajos Tipográficos Que Requieran Las Oficinas Del Ministerio; L) Mantener Informada A La Rama Técnica Sobre Las Circunstancias Y Posibilidades Administrativas, Para El Desarrollo De Programas; Ll) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Prestar Informes Al Director Del Ministerio

Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa

a)

Elaborar conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Administrativas, los programas de trabajo correspondientes;

b)

Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio;

c)

Revisar al anteproyecto de presupuesto con la asistencia de los Jefes de la Divisiones del Ministerio;

d)

Dirigir, y coordinar el trabajo de las Divisiones Administrativas;

e)

Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio;

f)

Asesorar al Director y colaborara con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;

g)

Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de as normas fiscales y las normas sobre presupuestos, desembolsos, suministros y personal;

h)

Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y7 velar por el cumplimiento de sus disposiciones;

i)

Coordinar sus funciones con el Jefe de la Rama Técnica y con el Jefe de Coordinación Ejecutiva y colaborar con ellos;

j)

Presidir las reuniones de la Junta de Licitaciones del Ministerio;

k)

Autorizar la impresión de trabajos tipográficos que requieran las oficinas del Ministerio;

l)

Mantener informada a la Rama Técnica sobre las circunstancias y posibilidades administrativas, para el desarrollo de programas; ll) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y prestar informes al Director del Ministerio.

Artículo 31Son Funciones Del Grupo De Compras: A) Elaborar, En Colaboración Con La Oficina De Planeación, Coordinación Y Evaluación De Los Programas Anuales De Compras, Teniendo En Cuenta El Plan General De Trabajo Del Ministerio Y Las Necesidades De Aquellos Elementos Que El Decreto Número 2880 De 1959 Denomina Bienes Muebles Especiales Y Cuya Compra Debe Realizar El Ministerio; B) Efectuar Las Compras De Bienes Muebles De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; C) Elaborar Y Someter A La Aprobación Del Jefe De La Rama Administrativa, Programas Anuales De Compras De Bienes Muebles Generales, Para Solicitarlos A La División Nacional De Suministros; D) Estudiar La Posibilidad De Unificar Las Compras De Bienes Muebles Especiales Y Hacer Las Propuestas Correspondientes

Son funciones del Grupo de Compras

a)

Elaborar, en colaboración con la Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación de los programas anuales de compras, teniendo en cuenta el plan general de trabajo del Ministerio y las necesidades de aquellos elementos que el Decreto número 2880 de 1959 denomina bienes muebles especiales y cuya compra debe realizar el Ministerio;

b)

Efectuar las compras de bienes muebles de acuerdo con las disposiciones vigentes;

c)

Elaborar y someter a la aprobación del Jefe de la Rama Administrativa, programas anuales de compras de bienes muebles generales, para solicitarlos a la División Nacional de Suministros;

d)

Estudiar la posibilidad de unificar las compras de bienes muebles especiales y hacer las propuestas correspondientes.

Artículo 32Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones Administrativas: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Sección Que Componen Cada División; B) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; C) Asistir Al Comité De Coordinación Y A La Junta De Licitaciones Cuando Sea El Caso; D) Asesorar Al Jefe De La Rama En El Estudio Y Solución De Los Problemas De Su División; E) Responder Ante El Jefe De La Rama Administrativa Por El Cumplimiento De Sus Funciones; F) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Elaborar, A Su Vez, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Para La División, Según La Reglamentación General

Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones administrativas

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Sección que componen cada División;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;

c)

Asistir al Comité de Coordinación y a la Junta de Licitaciones cuando sea el caso;

d)

Asesorar al Jefe de la Rama en el estudio y solución de los problemas de su División;

e)

Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa por el cumplimiento de sus funciones;

f)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos para la División, según la reglamentación general.

Artículo 33Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento: A) Colaborar Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En Los Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar; B) Elaborar Y Presentar Proyectos De Programas De Reclutamiento, A Largo Plazo Con Miras A Satisfacer Dichas Necesidades; C) Reclutar El Personal Según Los Reglamentos Del Servicio Civil; D) Organizar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil En La Escuela Superior De Administración Publica, O Por Medio De Contratos O Convenios, En Otros Centros Docentes, Los Programas De Adiestramiento De Personal Y De Personal En Servicio, Tanto En El Campo Administrativo Como En El Técnico; E) Postular Ante La Comisión De Personal Prevista Por El Ordinal F) Del Artículo 7º

Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento

a)

Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar;

b)

Elaborar y presentar proyectos de programas de reclutamiento, a largo plazo con miras a satisfacer dichas necesidades;

c)

Reclutar el personal según los reglamentos del Servicio Civil;

d)

Organizar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil en la Escuela Superior de Administración Publica, o por medio de contratos o convenios, en otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico;

e)

Postular ante la Comisión de Personal prevista por el ordinal f) del artículo 7º. De la Ley 19 de 1958 los candidatos para ascensos según los reglamentos;

f)

Promover actividades culturales y de bienestar social del personal.

Artículo 34De Acuerdo Con Las Normas Establecidas Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, La Sección De Clasificación Y Remuneración Tendrá Las Siguientes Funciones; A) Adelantar Estudios De Clasificación De Cargos; B) Vigilar La Aplicación De Las Normas De Clasificación Y Remuneración De Empleados Del Ministerio ', Y En Concordancia Con Los Respectivos Contratos De Descentralización De Servicios, A Aplicación De Las Mismas Normas Respecto De Los Funcionarios En Los Departamentos Y Municipales; C) Estudiar Sistemas Y Escalas De Remuneración En Otras Entidades Para Compararlas Con Las Existentes En El Ministerio Para Los Cargos Con Funciones Similares; D) Revisar Su Fuere Necesario, Las Funciones Del Personal Y Adelantar Una Nueva Evaluación Y Clasificación De Los Cargos Cuando Se Modifique La Estructura De Alguna De Las Dependencias Del Ministerio

De acuerdo con las normas establecidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Sección de Clasificación y Remuneración tendrá las siguientes funciones

a)

Adelantar estudios de clasificación de cargos;

b)

Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de empleados del Ministerio ', y en concordancia con los respectivos contratos de descentralización de servicios, a aplicación de las mismas normas respecto de los funcionarios en los Departamentos y Municipales;

c)

Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades para compararlas con las existentes en el Ministerio para los cargos con funciones similares;

d)

Revisar su fuere necesario, las funciones del personal y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de alguna de las dependencias del Ministerio.

Artículo 35Son Funciones De La Sección De Registro Y Control De Personal: A) Asistir Al Jefe De La Rama Administrativa En La Elaboración Del Reglamento De Trabajo Y Demás Reglamentos De Personal, Y Una Vez Aprobados Darles La Debida Publicidad; B) Controlar El Cumplimiento De Los Reglamentos De Personal En Todas Las Dependencias Del Ministerio; C) Tener Al Día Los Registros De Personal Tales Como Tarjetas Individuales, Y El Archivo De Hojas De Vida; D) Expedir Constancias Sobre Los Antecedentes Del Personal Y Demás Certificados Del Caso; De Acuerdo Con La Respectiva Reglamentación; E) Controlar La Puntualidad Y Los Ascensos Del Personal Tabular Periódicamente, De Acuerdo Con El Reglamento, Las Tarjetas De Control E Informar Al Jefe De La División De Personal Las Novedades Acaecidas; F) Asistir Al Jefe De La División De Personal En La Planeación De Las Estadísticas De Personal En Coordinación Con El Departamento Administrativo Nacional De Estadística; G) Controlar Y Registrar Las Licencias Y Los Permisos Dados De Acuerdo Con El Tramite Establecido Por El Reglamento Administrativo; H) Informar Al Jefe De La División De Personal Y Al A Pagaduría Sobre Las Novedades De Personal, Tales Como Nombramientos, Ascensos Traslados, Insubsistencia, Vacaciones, Licencias Y Retardos; I) Avisar Con La Anticipación Necesaria A Los Jefes Respectivos Y A Los Funcionarios A Las Fechas En Que Deben Hacer Uso De Vacaciones; J) Elaborar Los Proyectos De Resolución En Todo Lo Relacionado Con Personal, Como Vacaciones, Licencias Y Comisiones

Son funciones de la Sección de Registro y Control de Personal

a)

Asistir al Jefe de la Rama Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal, y una vez aprobados darles la debida publicidad;

b)

Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio;

c)

Tener al día los registros de personal tales como tarjetas individuales, y el archivo de hojas de vida;

d)

Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso; de acuerdo con la respectiva reglamentación;

e)

Controlar la puntualidad y los ascensos del personal tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División de Personal las novedades acaecidas;

f)

Asistir al Jefe de la División de Personal en la planeación de las estadísticas de personal en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

g)

Controlar y registrar las licencias y los permisos dados de acuerdo con el tramite establecido por el reglamento administrativo;

h)

Informar al Jefe de la División de Personal y al a Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos traslados, insubsistencia, vacaciones, licencias y retardos;

i)

Avisar con la anticipación necesaria a los Jefes respectivos y a los funcionarios a las fechas en que deben hacer uso de vacaciones;

j)

Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones. XIV-DE LA DIVISIÓN DE PRESUPUESTO

Artículo 36Son Funciones De La Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto: A) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De Gastos Generales Del Ministerio; B) Elaborar Los Proyectos De Traslados Presupuestales; C) Ejecutar El Presupuesto Asignado De Acuerdo, Con Las Necesidades; D) Ejecutar El Presupuesto Asignado De Acuerdo A Las Necesidades

Son funciones de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto

a)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos generales del Ministerio;

b)

Elaborar los proyectos de traslados presupuestales;

c)

Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo, con las necesidades;

d)

Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo a las necesidades.

e)

Llevar relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal;

f)

Formar y mantener al día el inventario d be bienes del Ministerio;

g)

Llevar la contabilidad general del Ministerio y el registro cantable d los fondos y cajas, examinar las cuentas y pasarlas a la Contraloría General de la República de su fenecimiento.

Artículo 37Son Funciones De La Sección De Costos; A) Elaborar E Implantar Un Sistema De Costos; B) Calcular El Costo De Cada Una De Las Actividades Directas De Los Programas Relacionados Con El Ministerio, Para Utilizarlas En La Preparación Del Presupuesto; C) Llevar La Contabilidad De Costos Internos Del Ministerio Y La Contabilidad D Costos De Las Actividades Y Programas Correspondientes; D) Colaborar Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En Los Análisis De Los Costos De Actividades Y Programas

Son funciones de la Sección de Costos

a)

Elaborar e implantar un sistema de costos;

b)

Calcular el costo de cada una de las actividades directas de los programas relacionados con el Ministerio, para utilizarlas en la preparación del presupuesto;

c)

Llevar la contabilidad de costos internos del Ministerio y la contabilidad d costos de las actividades y programas correspondientes;

d)

Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los análisis de los costos de actividades y programas.

Artículo 38Son Funciones De La Sección De Pagaduría: A) Percibir Los Ingresos Del Ministerio; B) Efectuar Oportunamente El Pago De Los Gastos Y Servicios; C) Situar, Por Intermedio De Los Funcionarios Competentes, En Las Respectivas Oficinas, Las Partidas Previstas En Los Contratos Celebrados Con Los Departamentos, Municipios Y Demás Entidades; D) Guardar Los Valores Y Garantías En La Caja; E) Situar Fondos En Las Agencias O Pagadurías Auxiliares Y Verificar Su Situación; F) Vigilar Las Agencias O Pagadurías Auxiliares; G Llevar Libros De La Caja, Hacer Arqueo Y Rendir Informe Diario

Son funciones de la Sección de Pagaduría

a)

Percibir los ingresos del Ministerio;

b)

Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;

c)

Situar, por intermedio de los funcionarios competentes, en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades;

d)

Guardar los valores y garantías en la Caja;

e)

Situar fondos en las agencias o pagadurías auxiliares y verificar su situación;

f)

Vigilar las agencias o pagadurías auxiliares; g Llevar libros de la Caja, hacer arqueo y rendir informe diario.

Parágrafo

La Sección de pagaduría cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Contraloría General de la Republica y de la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 3La Sección De Pagaduría Cumplirá Sus Funciones De Acuerdo Con Las Normas Y Reglamentos De La Contraloría General De La Republica Y De La Dirección Nacional Del Pto

º. La Sección de Pagaduría cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Contraloría General de la Republica y de la Dirección Nacional del Pto. XV-DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 40Son Funciones De La Sección De Mecanografía: A) Ejecutar Todos Los Trabajos De Mecanografía Para Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Con Excepción De Las Secciones Y Unidades Que Tengan Su Propio Servicio De Mecanografía; B) Controlar Cualitativa Y Cuantitativamente Los Trabajos De Mecanografía; C) Adiestrar El Nuevo Personal De Mecanografía; D) Llevar Registros Y Rendir Informes Sobre Trabajo Realizado; E) Aplicar Incentivos De Trabajo

Son funciones de la Sección de Mecanografía

a)

Ejecutar todos los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del Ministerio, con excepción de las Secciones y unidades que tengan su propio servicio de mecanografía;

b)

Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanografía;

c)

Adiestrar el nuevo personal de mecanografía;

d)

Llevar registros y rendir informes sobre trabajo realizado;

e)

Aplicar incentivos de trabajo.

Artículo 41Son Funciones De La Sección De Correspondencia Y Archivo General: A) Recibir, Registrar, Recoger Y Despachar La Correspondencia; B) Recoger Y Distribuir Las Comunicaciones Internas; C) Radicar Los Documentos De Valor; D) Organizar Y Controlar El Servicio De Mensajeros De La Sección; E) Organizar Y Mantener Al Día El Archivo General; F) Organizar Y Vigilar Los Archivos Parciales Especializados; G) Organizar Y Mantener El Servicio De "microfilm" Del Ministerio, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes; H) Organizar Y Mantener El Archivo Muerto; I) Facilitar A Los Directores, Jefes De División, Jefes De Sección Y Jefes De Oficina, Los Documentos Y Copias Que Soliciten; J) Expedir, De Acuerdo Con La Ley Y Los Reglamentos, Copias De Los Documentos Del Archivo; K) Colaborar Con El Comité De Archivo En La Elaboración De Normas Obre Traslado Y Destrucción De Documentos; L) Llevar El Libro De Inscripción De Abogados Titulados, Ll) Certificar Cuando Sea Pertinente, Sobre La Presentación Personal De Documentos Y Sobre La Calidad De Abogados Inscritos Que Deban Tener Interesados

Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivo General

a)

Recibir, registrar, recoger y despachar la correspondencia;

b)

Recoger y distribuir las comunicaciones internas;

c)

Radicar los documentos de valor;

d)

Organizar y controlar el servicio de mensajeros de la sección;

e)

Organizar y mantener al día el archivo general;

f)

Organizar y vigilar los archivos parciales especializados;

g)

Organizar y mantener el servicio de "microfilm" del Ministerio, de conformidad con las disposiciones vigentes;

h)

Organizar y mantener el archivo muerto;

i)

Facilitar a los Directores, Jefes de División, Jefes de Sección y Jefes de Oficina, los documentos y copias que soliciten;

j)

Expedir, de acuerdo con la Ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo;

k)

Colaborar con el Comité de Archivo en la elaboración de normas obre traslado y destrucción de documentos;

l)

Llevar el libro de inscripción de abogados titulados, ll) Certificar cuando sea pertinente, sobre la presentación personal de documentos y sobre la calidad de abogados inscritos que deban tener interesados.

Artículo 42Son Funciones De La Sección De Transportes: A) Llevar La Hoja De Servicio De Cada Uno De Los Vehículos Adscritos A Las Respectivas Dependencias, Y Controlar Su Recorrido Y Consumo De Combustibles, Lubricantes Y Repuestos; B) Asesorar Al Jefe De La Rama Administrativa, Al Coordinador Ejecutivo Y Al Jefe De La División De Servicios Generales En La Distribución De Los Vehículos Al Servicio Del Ministerio; C) Coordinar Con La Sección De Costos La Contabilidad De Costos Del Transporte; D) Controlar La Utilización De Los Vehículos; E) Organizar, En Coordinación Con El Servicio De Talleres Nacionales, Lo Relacionado, Combustibles, Repuestos, Reparaciones Y Mantenimiento En General De Los Vehículos

Son funciones de la Sección de Transportes

a)

Llevar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos adscritos a las respectivas dependencias, y controlar su recorrido y consumo de combustibles, lubricantes y repuestos;

b)

Asesorar al Jefe de la rama Administrativa, al Coordinador Ejecutivo y al Jefe de la División de Servicios Generales en la distribución de los vehículos al servicio del Ministerio;

c)

Coordinar con la Sección de Costos la contabilidad de costos del transporte;

d)

Controlar la utilización de los vehículos;

e)

Organizar, en coordinación con el servicio de talleres nacionales, lo relacionado, combustibles, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos.

Artículo 43Son Funciones De La Sección De Biblioteca Y Fichero; A) Organizar Y Mantener La Biblioteca General Del Ministerio; B) Mantener Al Día El Fichero De Información Técnica; C) Aplicar Sistemas Técnicos En El Manejo De Bibliotecas Y Ficheros; D) Organizar Un Índice De Publicaciones Periódicas Seleccionadas, Tanto Nacionales Como Extranjeras, En Los Ramos Relacionados Con El Ministerio; E) Elaborar Un Programa Anual De Adquisiciones Y Someterlo Al Comité De Biblioteca; F) Reglamentar Y Coordinar La Distribución De Las Publicaciones Del Ministerio; G) Organizar El Servicio De Préstamo De Obras Y Publicaciones Periódicas, Para El Personal Del Ministerio; H) Organizar Y Reglamentar La Prestación Del Servicio De La Biblioteca Para El Público; I) Responder Por El Buen Estado Y Conservación De Todas Las Publicaciones; J) Realizar Los Trabajos De Traducción Para El Ministerio

Son funciones de la Sección de Biblioteca y Fichero; a) organizar y mantener la Biblioteca General del Ministerio; b) Mantener al día el Fichero de información técnica; c) Aplicar sistemas técnicos en el manejo de bibliotecas y ficheros; d) Organizar un índice de publicaciones periódicas seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras, en los ramos relacionados con el Ministerio; e) Elaborar un programa anual de adquisiciones y someterlo al Comité de Biblioteca; f) Reglamentar y coordinar la distribución de las publicaciones del Ministerio; g) Organizar el servicio de préstamo de obras y publicaciones periódicas, para el personal del Ministerio; h) Organizar y reglamentar la prestación del servicio de la biblioteca para el público; i) Responder por el buen estado y conservación de todas las publicaciones; j) Realizar los trabajos de traducción para el Ministerio.

Artículo 44Son Funciones De La Sección De Publicaciones: A) Elaborar Los Trabajos De Dibujo, Fotografía, Fotograbado E Impresión Que Requieran Las Oficinas Del Ministerio; B) Efectuar Las Publicaciones Especiales Y Generales Del Ministerio, Previa Autorización Del Jefe De La Rama Administrativa, Jefe De La Rama Técnica Secretaría General; C) Coordinar E Inspeccionar La Elaboración De Trabajos Confiados A La Imprenta Nacional, D) Asesorar A Las Diferentes Secciones Del Ministerio De Todo Lo Referente A Publicaciones Y Trabajos Tipográficos, E) Colaborar Con La Sección De Costos Para Determinar El Valor De Los Trabajos; F) Llevar Registros De La Producción Y Elaborar Anteproyectos De Gastos Anuales

Son funciones de la Sección de Publicaciones

a)

Elaborar los trabajos de dibujo, fotografía, fotograbado e impresión que requieran las oficinas del Ministerio;

b)

Efectuar las publicaciones especiales y generales del Ministerio, previa autorización del Jefe de la Rama Administrativa, Jefe de la Rama Técnica Secretaría General;

c)

Coordinar e inspeccionar la elaboración de Trabajos confiados a la Imprenta Nacional,

d)

Asesorar a las diferentes secciones del Ministerio de todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos,

e)

Colaborar con la Sección de Costos para determinar el valor de los trabajos;

f)

Llevar registros de la producción y elaborar anteproyectos de gastos anuales.

Artículo 45Son Funciones De La Sección De Mantenimiento: A) Mantener Todos Los Locales Y Equipos Mecánicos Del Ministerio En Perfecto Estado De Uso Y Aseo; B) Organizar Y Controlar El Servicio De Vigilancia, Aseo Y Ascensores; C) Verificar Con La Sección De Organización Y Métodos Las Necesidades De Las Oficinas Y Demás Dependencias En Lo Relacionado Con Iluminación, Ventilación, Decoración Y Localización De Muebles Y Equipos; D) Coordinar Con La Respectiva Entidad Lo Relacionado Con Reparaciones De Los Ocales Propios Del Servicio, O Efectuarlas; E) Prestar Servicio De Cafetería

Son funciones de la Sección de Mantenimiento

a)

Mantener todos los locales y equipos mecánicos del Ministerio en perfecto estado de uso y aseo;

b)

Organizar y controlar el servicio de vigilancia, aseo y ascensores;

c)

Verificar con la Sección de Organización y Métodos las necesidades de las oficinas y demás dependencias en lo relacionado con iluminación, ventilación, decoración y localización de muebles y equipos;

d)

Coordinar con la respectiva entidad lo relacionado con reparaciones de los ocales propios del servicio, o efectuarlas;

e)

Prestar servicio de cafetería.

Artículo 46Son Funciones De La Sección De Almacén: A) Recibir, Conforme A La Orden De Compra, Los Bienes Muebles Especiales Y Bienes Muebles Generales Adquiridos; B) Guardar Y Conservar En Buen Estado Los Bienes Muebles Especiales Y Los Bienes Muebles Generales, Que Estén En Su Poder; C) Entregar Y Recibir, Por Inventario Físico, Los Bienes Muebles Generales Y Especiales; D) Verificar Con La Sección De Organización Y Métodos Y Con Los Jefes Respectivos Las Necesidades De Bienes Muebles Generales De Cada Una De As Dependencias; E) Organizar Y Manejar El Almacén De Acuerdo Con Los Sistemas Normas De La División Nacional De Suministros: F) Organizar Y Manejar El Almacén De Acuerdo, Con Los Sistemas Y Normas De División Nacional De Suministros; G) Organizar Y Controlar Los Almacenes Seccionales Y Autorizar Los Traspasos Elementos Entre Ellos; H) Tener Al Día El Inventario Permanente De Bienes Y El Archivo Del Almacén Y Efectuar Inventarios Físicos Periódicos

Son funciones de la Sección de Almacén

a)

Recibir, conforme a la orden de compra, los bienes muebles especiales y bienes muebles generales adquiridos;

b)

Guardar y conservar en buen estado los bienes muebles especiales y los bienes muebles generales, que estén en su poder;

c)

Entregar y recibir, por inventario físico, los bienes muebles generales y especiales;

d)

Verificar con la Sección de Organización y Métodos y con los Jefes respectivos las necesidades de bienes muebles generales de cada una de as dependencias;

e)

Organizar y manejar el Almacén de acuerdo con los sistemas normas de la División Nacional de Suministros:

f)

Organizar y manejar el Almacén de acuerdo, con los sistemas y normas de División Nacional de Suministros;

g)

Organizar y controlar los almacenes seccionales y autorizar los traspasos elementos entre ellos;

h)

Tener al día el inventario permanente de bienes y el archivo del almacén y efectuar inventarios físicos periódicos.

Parágrafo 1

El Ministerio continuará efectuando compras de bienes muebles generales, hasta tanto se reglamente el artículo 4º. del Decreto Número 2880 DE 1959.

Parágrafo 2

El manejo de los elementos que se adquieran por los fondos especiales estará sujeto a la reglamentación de estos. XVI-DEL CONSEJO NACIONAL DE AGRICULTURA

Artículo 47El Consejo Nacional De Agricultura Estará Integrado Por: A) El Ministro De Agricultura, Quien Los Presidirá; B) El Ministro De Fomento O Su Delegado; C) Un Miembro Del Concejo Nacional De Política Económica Y Planeación, O Un Delegado Del Consejo; D) El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; E) El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros; F) El Gerente Del Instituto De Fomento Algodonero; G) El Gerente Del Instituto De Fomento Tabacalero; H9 El Director Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi"; I) El Gerente Del Instituto Zooprofiláctico Colombiano; J) El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia; K) El Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimiento; L) El Gerente Del Banco Cafetero; M) El Gerente Del Banco Ganadero; N) Un Representante De Los Gremios Ganaderos; O) Los Secretarios O Directores Departamentales De Agricultura

º. El Consejo Nacional de agricultura estará integrado por

a)

El Ministro de Agricultura, quien los presidirá;

b)

El Ministro de Fomento o su delegado;

c)

Un miembro del Concejo Nacional de Política Económica y Planeación, o un delegado del Consejo;

d)

El Gerente de la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

e)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;

f)

El Gerente del Instituto de Fomento Algodonero;

g)

El Gerente del Instituto de Fomento Tabacalero; h9 El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"; i) El Gerente del Instituto Zooprofiláctico Colombiano; j) El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia; k) El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimiento; l) El Gerente del Banco Cafetero; m) El Gerente del Banco Ganadero; n) Un representante de los gremios ganaderos; o) Los Secretarios o Directores Departamentales de Agricultura.

Parágrafo

Podrán, además, ser invitados a las deliberaciones del Consejo Nacional de Agricultura, a juicio del Ministro, los gerentes y directores de las de entidades y agremiaciones que estén dedicados a actividades de carácter agropecuario.

Artículo 48Son Funciones Del Concejo Nacional De Agricultura: A) Elaborar Recomendaciones Sobre La Política De Desarrollo Agrícola, Pecuario Y De Los Recursos Naturales; B) Hacer Recomendaciones Sobre Coordinación Con Las Entidades Dedicadas A Actividades De Desarrollo Agrícola, Pecuario Y De Los Recursos Naturales Del País; C) Emitir Conceptos Sobre Programas Especiales; D) Dictar Su Propio Reglamento

Son funciones del Concejo Nacional de Agricultura

a)

Elaborar recomendaciones sobre la política de desarrollo agrícola, pecuario y de los recursos naturales;

b)

Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades de desarrollo agrícola, pecuario y de los recursos naturales del país;

c)

Emitir conceptos sobre programas especiales;

d)

Dictar su propio reglamento. XVII-DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 49Son Funciones De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación: A) Estudiar A Escala Nacional Los Problemas Relacionados Con Las Funciones Del Ministerio; B) Estudiar Y Determinar Las Necesidades Del País En El Ramo Agrícola, Pecuario Y De Recursos Naturales; C) Elaborar, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Problemas Existentes, Proyectos De Programas Y Planes A Corto Y Largo Plazo Tendientes A Resolver; D) Evaluar Periódicamente El Resultado De Los Programas Adelantados; E) Reajustar Los Programas Existentes Y Proponer Nuevos De Acuerdo Con La Evaluación; F) Estudiar Los Programas Anuales Presentados Por Las Dependencias Del Ministerio Y Coordinarlos Dentro Del Anteproyecto De Presupuesto; G) Someter Al Ministro, Para Su Aprobación, Por Conducto Del Director, El Proyecto De Presupuesto Del Ministerio

Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación

a)

Estudiar a escala nacional los problemas relacionados con las funciones del Ministerio;

b)

Estudiar y determinar las necesidades del país en el ramo agrícola, pecuario y de recursos naturales;

c)

Elaborar, de acuerdo con las necesidades y problemas existentes, proyectos de programas y planes a corto y largo plazo tendientes a resolver;

d)

Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados;

e)

Reajustar los programas existentes y proponer nuevos de acuerdo con la evaluación;

f)

Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio y coordinarlos dentro del anteproyecto de presupuesto;

g)

Someter al Ministro, para su aprobación, por conducto del Director, el proyecto de presupuesto del Ministerio.

Parágrafo 1

La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación debe responder ante el Director del Ministerio y cumplirá las anteriores funciones de acuerdo con las normas que sobre organización y actividades le señale el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en desarrollo del artículo 5º. de la Ley 19 de 1958.

Parágrafo 2

La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación informara mensualmente al Comité de Inversiones, sobre el desarrollo de sus labores.

Artículo 50Son Funciones De La Sección De Organización Y Métodos: A) Realizar Análisis Administrativos De Las Dependencias Del Ministerio Según Las Necesidades; B) Realizar Estudios Sobre Regularización Y Productividad De Trabajo; C) Acordar Con Los Funcionarios Interesados Las Reformas Y Simplificaciones Propuestas, Redactar Las Recomendaciones Correspondientes Y Asesorar A Los Empleados Respectivos En Cuanto A La Forma De Poner En Práctica Dichas Recomendaciones; D) Conceptuar Sobre La Organización Del Ministerio Y Recomendara Medidas Para Aumentar Su Eficiencia; E) Estudiar Las Necesidades En Máquinas, Equipo Y Mobiliario De Oficina; F) Estudiar Métodos De Diseño Y Control De Formularios De Las Dependencias Del Ministerio; G) Redactar Manuales De Procedimientos; H) Asesorar A La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En Todos Demás Asuntos Relacionad0dos Con El Cumplimiento De Los Requisitos Administrador

Son funciones de la Sección de Organización y Métodos

a)

Realizar análisis administrativos de las dependencias del Ministerio según las necesidades;

b)

Realizar estudios sobre regularización y productividad de trabajo;

c)

Acordar con los funcionarios interesados las reformas y simplificaciones propuestas, redactar las recomendaciones correspondientes y asesorar a los empleados respectivos en cuanto a la forma de poner en práctica dichas recomendaciones;

d)

Conceptuar sobre la organización del Ministerio y recomendara medidas para aumentar su eficiencia;

e)

Estudiar las necesidades en máquinas, equipo y mobiliario de oficina;

f)

Estudiar métodos de diseño y control de formularios de las dependencias del Ministerio;

g)

Redactar manuales de procedimientos;

h)

Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en todos demás asuntos relacionad0dos con el cumplimiento de los requisitos administrador

Artículo 51Son Funciones De La Sección De Planes Y Estudios Especiales: A) Recopilar Estadísticas Y Estudios Socio-Económicos De Carácter Agropecuario Realizados En El País; B) Coordinar Con Entidades Oficiales, Descentralizadas Y Particulares, Que Efectúen Investigaciones Socio-Económicas Agropecuarias; C) Investigar La Producción Y El Consumo De Productos Agropecuarios; D) Investigar Y Analizar Costos De Producción De Los Principales Productos Agropecuarios Por Regiones En El País; E) Efectuar Análisis De Mercados Nacionales E Internacionales De Productos Agropecuarios En Coordinación Con Organismos Especializados (Ministerio De Fomento, I

Son funciones de la Sección de Planes y Estudios Especiales

a)

Recopilar estadísticas y estudios socio-económicos de carácter agropecuario realizados en el país;

b)

Coordinar con entidades oficiales, descentralizadas y particulares, que efectúen investigaciones socio-económicas agropecuarias;

c)

Investigar la producción y el consumo de productos agropecuarios;

d)

Investigar y analizar costos de producción de los principales productos agropecuarios por regiones en el país;

e)

Efectuar análisis de mercados nacionales e internacionales de productos agropecuarios en coordinación con organismos especializados (Ministerio de Fomento, I.N.A., D.A.N.E., etc.) para determinar sus posibilidades de comercialización y precios mínimos;

f)

Establecer las necesidades de importación y posibilidades de exportación de productos agropecuarios;

g)

Investigar las necesidades de máquinas, herramientas y elementos indispensables, para el desarrollo de la agricultura y la ganadería;

h)

Efectuar estudios económicos especiales.

Artículo 52Son Funciones De La Sección De Estudios Regionales: A) Efectuar Estudios Sobre División, Distribución, Uso De Tenencia De La Tierra; B) Efectuar Estudios Socio-Económicos De Las Regiones Del País Con Miras A Fortalecer Su Desarrollo Agrícola Y Pecuario En Coordinación Con Las Divisiones Técnicas Del Ministerio; C) Asesorar Al Ministro Y Al Director En Los Aspectos Socio-Económicos De Los Negocios Que Atienda El Ministerio

Son funciones de la Sección de Estudios Regionales

a)

Efectuar estudios sobre división, distribución, uso de tenencia de la tierra;

b)

Efectuar estudios socio-económicos de las regiones del país con miras a fortalecer su desarrollo agrícola y pecuario en coordinación con las divisiones técnicas del Ministerio;

c)

Asesorar al Ministro y al Director en los aspectos socio-económicos de los negocios que atienda el Ministerio.

Artículo 53El Comité De Inversiones Estará Integrado Así: A) El Ministro De Agricultura, Quien Lo Presidirá; B) El Secretario General Del Ministerio; C) El Director Del Ministerio; D) El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; E) Un Delegado Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación:

El Comité de Inversiones estará integrado así

a)

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;

b)

El Secretario General del Ministerio;

c)

El Director del Ministerio;

d)

El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;

e)

Un delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación:

Artículo 54Son Funciones Del Comité De Inversiones: A) Prescribir, Normas Técnicas Para El Desarrollo De Los Trabajos De Planeamiento Del Ministerio, Según Los Programas Generales De Desarrollo Económico E Inversión Que Sean Adoptados, Y Vigilar Su Cumplimiento; B) Servir De Entidad Coordinadora Entre El Ministerio Y El Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación; C) Revisar Los Planes Y Programas Adoptados Por El Ministerio Con El Fin De Coordinarlos Con Las Metas Y Objetivos Generales De Desarrollo De Que Trata La Ley 19 De 1958; D) Dictar Su Propio Reglamento

Son funciones del Comité de Inversiones

a)

Prescribir, normas técnicas para el desarrollo de los trabajos de planeamiento del Ministerio, según los programas generales de desarrollo económico e inversión que sean adoptados, y vigilar su cumplimiento;

b)

Servir de entidad coordinadora entre el Ministerio y el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;

c)

Revisar los planes y programas adoptados por el Ministerio con el fin de coordinarlos con las metas y objetivos generales de desarrollo de que trata la Ley 19 de 1958;

d)

Dictar su propio reglamento. XIX-DEL COMITE TECNICO DEL D.I.A.

Artículo 55El Comité Técnico De La División De Investigaciones Agropecuarios Estará Integrado Por: A) El Director De Ministerio, Quien Lo Presidirá; B) El Jefe De La Rama Técnica; C) El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; D) El Representante De La Fundación Rockefeller; E) Dictar Los Reglamentos De Funcionamiento Interno De La División; F) Dictar Su Propio Reglamento

El Comité Técnico de la División de Investigaciones Agropecuarios estará integrado por

a)

El Director de Ministerio, quien lo presidirá;

b)

El Jefe de la Rama Técnica;

c)

El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

d)

El representante de la Fundación Rockefeller;

e)

Dictar los reglamentos de funcionamiento interno de la División;

f)

Dictar su propio reglamento.

Artículo 56Son Funciones Del Comité Técnico Del D

Son funciones del Comité Técnico del D.I.A.: a) Estudiar y aprobar los programas de investigación agropecuaria con los planes generales de desarrollo adoptados por el Ministerio; c) Proponer al Ministro la creación de cargos y fijación de asignaciones; d) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto de la División para la aprobación del Ministro, de acuerdo con los aportes del Gobierno y de la Fundación Rockefeller; e) Dictar su propio reglamento. XX-DE LA OFICINA JURIDICA

Artículo 57Son Funciones De La Oficina Jurídica: A) Estudiar Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio Y Preparar Los Conceptos Y Proyectos Respectivos; B) Estudiar El Aspecto Legal De Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Ministerio; C) Estudiar, Preparar O Revisar Los Proyectos De Ley, Decreto Y Resolución Relacionados Con El Ministerio; D) Codificar Las Normas Legales Sobre Agricultura, Ganadería Y Recursos Naturales Y Mantener Al Día La Codificación; E) Asesorar Al Ministerio Publico En Los Juicios Que Se Relaciones Con El Ministerio; F) Redactar Las Resoluciones Sobre Aguas, Bosques, Baldíos Caza Y Pesca Y Con De Productos Agropecuarios

Son funciones de la Oficina Jurídica

a)

Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio y preparar los conceptos y proyectos respectivos;

b)

Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio;

c)

Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decreto y resolución relacionados con el Ministerio;

d)

Codificar las normas legales sobre agricultura, ganadería y recursos naturales y mantener al día la codificación;

e)

Asesorar al Ministerio Publico en los juicios que se relaciones con el Ministerio;

f)

Redactar las resoluciones sobre aguas, bosques, baldíos caza y pesca y con de productos agropecuarios.

Parágrafo

Es el Jefe de la oficina Jurídica distribuirá los negocios entre gados de su dependencia, de conformidad con las necesidades especiales o generales las divisiones del Ministerio. XXI-DE LA COMISIÓN DE PERSONAL

Artículo 58La Comisión De Personal De Que Habla La Ley 19 De 1958 Será Organizada De Acuerdo Con La Reglamentación Civil Para El Caso Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil

La Comisión de Personal de que habla la Ley 19 de 1958 será organizada de acuerdo con la reglamentación Civil para el caso del Departamento Administrativo del Servicio Civil. XXII-DE LA JUNTA DE LICITACIONES

Artículo 59La Junta De Licitaciones Del Ministerio Sestara Integrada De Acuerdo Con El Decreto Número 2880 De 1959, Por: A) El Jefe De La Rama Administrativa, Quien La Presidirá; B) El Jefe De La Rama Técnica; C) El Coordinador Ejecutivo; D) El Jefe De La División De Presupuesto; E) El Auditor De La Auditoria General De La República, Con Voz Pero Sin Voto

La Junta de Licitaciones del Ministerio sestara integrada de acuerdo con el Decreto número 2880 de 1959, por

a)

El Jefe de la Rama Administrativa, quien la presidirá;

b)

El Jefe de la Rama Técnica;

c)

El Coordinador Ejecutivo;

d)

El Jefe de la División de Presupuesto;

e)

El Auditor de la Auditoria General de la República, con voz pero sin voto.

Parágrafo

La Secretaria de la Junta estará a cargo del Jefe del Grupo de Compras.

Artículo 60La Junta De Licitaciones Tendrá Facultad Para: A) Estudiar Las Ofertas Y Licitaciones; B) Hacer Las Adjudicaciones; Paragrafo

La Junta de Licitaciones tendrá facultad para

a)

Estudiar las ofertas y licitaciones;

b)

Hacer las adjudicaciones;

Parágrafo

La Junta de Licitaciones, cuando lo estime conveniente, podrá demandar la colaboración de cualquier funcionario técnico del Gobierno Nacional, quien estará en la obligación de prestarla. XXIII-DE LOS COMITES DE COORDINACIÓN

Artículo 61Funcionarán En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité Superior De Coordinación, Integrado Por El Director, Los Jefes De La Ramas, El Coordinador Ejecutivo Y El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, Cuya Función Será La Coordinación Sistemática De Las Actividades Técnicas Y Administrativas; B) Comités De Coordinación De Ramas, Integrados Por El Jefe De La Rama Con Los Respectivos Jefes De La División; C) Comités De Coordinación De Divisiones, Integrados Por El Jefe De La División, Con Los Jefes De Las Respectivas Secciones

Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación

a)

Comité Superior de Coordinación, integrado por el Director, los Jefes de la Ramas, el Coordinador Ejecutivo y el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, cuya función será la coordinación sistemática de las actividades técnicas y administrativas;

b)

Comités de Coordinación de Ramas, integrados por el jefe de la Rama con los respectivos Jefes de la División;

c)

Comités de Coordinación de Divisiones, integrados por el Jefe de la División, con los Jefes de las respectivas Secciones. XXIV-DEL COMITE DE ARCHIVO

Artículo 62El Comité De Archivo Estará Integrado Por: A) El Jefe De La Rama Administrativa, Quien Lo Presidirá; B) El Jefe De La Rama Técnica; C) El Jefe Dela División De Servicios Generales; D) El Jefe De La Sección De Correspondencia Y Archivo General

El Comité de Archivo estará integrado por

a)

El Jefe de la Rama Administrativa, quien lo presidirá;

b)

El Jefe de la Rama Técnica;

c)

El Jefe dela División de Servicios Generales;

d)

El Jefe de la Sección de Correspondencia y Archivo General.

Artículo 63Es Función Del Comité De Archivo: Dictar Normas Sobre Traslados, Conservación Y Destrucción De Documentos

Es función del Comité de Archivo: dictar normas sobre traslados, conservación y destrucción de documentos. XXV-DEL COMITE DE BIBLIOTECA

Artículo 64El Comité De Biblioteca Estar Integrado Por: A) El Jefe De La Rama Técnica, Quien Los Presidirá; B) El Jefe De La Rama Administrativa; C) Un Delegado De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; D) El Jefe De La Sección De Biblioteca

El Comité de Biblioteca estar integrado por

a)

El Jefe de la Rama Técnica, quien los presidirá;

b)

El Jefe de la Rama Administrativa;

c)

Un delegado de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;

d)

El Jefe de la Sección de Biblioteca.

Artículo 65Son Funciones Del Comité De Biblioteca: A) Estudiar Y Aprobar Los Planes Elaborados Por La Sección De Biblioteca; B) Elaborar El Plan De Adquisiciones Para La Biblioteca; C) Elaborar El Reglamento De La Biblioteca

º. Son funciones del Comité de Biblioteca

a)

Estudiar y aprobar los planes elaborados por la Sección de Biblioteca;

b)

Elaborar el plan de adquisiciones para la Biblioteca;

c)

Elaborar el reglamento de la Biblioteca. XXVI-DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 66En Cumplimiento De La Autorización Dada Por El Artículo 20 De La Ley 19 De 1958 Y En Desarrollo De Los Dispuesto Por El Artículo 9º

º. En cumplimiento de la autorización dada por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958 y en desarrollo de los dispuesto por el artículo 9º. de 1958, del Decreto 0550 de1960 el Ministerio elaborará programas anuales de descentralización para delegar es Gobernadores mediante la celebración de contratos, funciones a cargo del Ministerio que deberán ser desempeñadas de acuerdo con los planes del mismo y con su asistencia y control. La Comisión de Reforma Administrativa o la entidad que la sustituya o remplace será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de esta norma.

Artículo 67La Reorganización Del Ministerio Contemplada En Este Decreto Se Efectuará Por Etapas Y Se Llevara A Cabo Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto

º. La reorganización del Ministerio contemplada en este Decreto se efectuará por etapas y se llevara a cabo con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y de conformidad con las normas del presente Decreto.

Artículo 68Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.