El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992
Artículo 1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Ocho (2008) El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, En La Suma De Cincuenta Y Cinco Mil Pesos ($55
°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil ocho (2008) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De Dos Mil Ocho (2008) Y Deroga El Decreto 4581 De 27 De Diciembre De 2006
°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil ocho (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte