Micelio

decreto 3070 de 1968

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El presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que a juicio del Gobierno, han cesado en la actualidad las causas que dieron lugar al establecimiento del estado de sitio:;

Que el congreso de la Republica, a iniciativa del Gobierno, en la Ley 48 de 1968 adoptó como legislación permanente algunos de los decretos dictados durante el estado de sitio cuya vigencia se consideró conveniente para facilitar el tránsito a la normalidad jurídica.

Artículo 1

Artículo único. A partir del día 16 de diciembre de 1968 declárese restablecido el orden público y, en consecuencia, levántese para todo el territorio nacional el estado de sitio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Salud Pública
EL Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Encargado
El Ministro de Obras Públicas