en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;
Que a juicio del Gobierno, han cesado en la actualidad las causas que dieron lugar al establecimiento del estado de sitio:;
Que el congreso de la Republica, a iniciativa del Gobierno, en la Ley 48 de 1968 adoptó como legislación permanente algunos de los decretos dictados durante el estado de sitio cuya vigencia se consideró conveniente para facilitar el tránsito a la normalidad jurídica.
Artículo 1
Artículo único. A partir del día 16 de diciembre de 1968 declárese restablecido el orden público y, en consecuencia, levántese para todo el territorio nacional el estado de sitio.