en ejercicio de sus facultades, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011, el objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la nación en las actuaciones judi
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con las disposiciones del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011, el objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, su misión es planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la nación a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales.
Que según lo establecido en el ordinal IV del numeral 3 del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con el ejercicio de la representación, tiene la función de coordinar o asumir la defensa del Estado colombiano en las controversias internacionales de inversión.
Que por razones de eficiencia y oportunidad, atendiendo el objetivo, misión y funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de promover un marco jurídico que le permita a esa entidad adelantar las acciones tendientes a salvaguardar los derechos de la nación y del Estado en las controversias internacionales de inversión, se hace necesario derogar el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;
Artículo 1°
°. Derogar el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.