en uso de sus facultades
Artículo 1
Art. 1.° Desde primero de Setiembre próximo, el Territorio de Bolívar, que había sido cedido al Gobierno nacional por la ley IX de 1870, expedida por la Asamblea Legislativa del Estado de Santander, dejará de ser administrado por el Gobierno nacional y quedará reincorporado en el Estado mencionado. En consecuencia, desde esa fecha cesarán en sus destinos los actuales empleados del orden político y judicial.
Artículo 2
Art. 2.° El Secretario del Juez nacional de primera instancia, el Agente fiscal, el Prefecto y los Corregidores del Territorio, formarán un inventario de los expedientes, documentos, libros & a de las respectivas oficinas, así como de los útiles y enseres de las mismas, y los entregarán á los empleados ó comisionados que el Gobierno del Estado de Santander nombre con el objeto de recibir el Territorio. Comuníquese al Prefecto del Territorio y al Gobierno Ejecutivo de Santander.