Artículo 1Nómbrase Como Ministro Del Trabajo Ad Hoc Al Doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro De Salud Y Protección Social, Para Conocer Y Decidir Sobre Los Asuntos, Relacionados Con La Reglamentación Del Literal 1) Del Artículo 13 Y El Artículo 21 De La Ley 100 De 1993, Así Como Para Intervenir Y Dar Respuesta Al Cuestionario Propuesto Por La Corte Constitucional Dentro De La Acción Pública De Inconstitucionalidad Incoada Por Los Ciudadanos Germán Calderón España Y Dionisio Enrique Araújo Angulo En Contra Del Artículo 17 De La Ley 4ª De 1992 Expedientes D-9173 Y D 9183)
°. Nómbrase como Ministro del Trabajo ad hoc al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la reglamentación del literal 1) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de la acción pública de inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Germán Calderón España y Dionisio Enrique Araújo Angulo en contra del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 Expedientes D-9173 y D 9183).
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,