en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 3114 de 1954
Artículo 1
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto dictado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, y que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 1318 DE 1958 (OCTUBRE 22) por el cual se establece la contribución de beneficios a las propiedades comprendidas en la zona de influencia de la carretera puerto salgar- límites con Boyacá. EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren los Decretos extraordinarios 3114 de 1955, DECRETA:
Artículo 1Aprobar La Resolución Número 32 De 10 De Octubre De 1958, Originaria De La Junta De Valorización, Por La Cual Se Fijaron Las Cuotas De Contribución De Beneficios A Las Propiedades Comprendidas Dentro De La Zona De Influencia De La Carretera Puerto Salgar-Límites Con Boyacá
º Aprobar la Resolución número 32 de 10 de octubre de 1958, originaria de la Junta de Valorización, por la cual se fijaron las cuotas de contribución de beneficios a las propiedades comprendidas dentro de la zona de influencia de la carretera Puerto Salgar-límites con Boyacá.
Artículo 2El Presente Decreto Requiere La Aprobación Del Gobierno Nacional
º El presente Decreto requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.