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decreto 2260 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 73 de 1981

Artículo 1

º . El

Parágrafo 2

del artículo 4º del Decreto 1441 de 1982 quedará así: "

Parágrafo 2

Recibido el documento de constitución de que trata el

Parágrafo

precedente o, si no ha existido Iiga provisional, la solicitud de reconocimiento a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la autoridad que deba efectuar el reconocimiento procederá a verificar la existencia de otra liga que tenga propósito iguales o similares a los de aquélla a que se refiere el documento o la solicitud que se haya presentado; en caso afirmativo, se hará saber tal circunstancia al representante legal, para que los interesados, si así lo deciden, se integren a la liga previamente reconocida, lo cual no obsta para que se puedan reconocer dentro del territorio a que se refiere la solicitud dos (2) ligas con propósitos iguales o similares siempre que no correspondan a la misma exclusiva porción territorial. Los Alcaldes deberán expedir la resolución de reconocimiento definitivo en un lapso no mayor de sesenta (60) días".

Parágrafo 2

Artículo 4 DECRETO 1441 de 1982

Artículo 2

º . El literal a) del artículo 10 del Decreto 1441 de 1982 quedará así: "a) La eficacia de los organismos y entidades que establece la ley para la defensa del consumidor, así como por la eficacia de los funcionarios de dichos organismos y entidades".

Artículo 3

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 73 de 1981
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación