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decreto 1899 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 150 de 1994

Artículo 1Intégrase La Comisión Económico-Financiera, Creada Por El Tratado General De Cooperación Y Amistad Entre La República De Colombia Y El Reino De España, Aprobada Por La Ley 150 De 1994, La Cual Quedará Así: -El Ministro De Comercio Exterior, Quien La Presidirá

º. Intégrase la Comisión Económico-Financiera, creada por el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, aprobada por la Ley 150 de 1994, la cual quedará así: -El Ministro de Comercio Exterior, quien la presidirá. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado. -El Presidente del Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, o su Delegado. -El Presidente de la Corporación Coinvertir o su Delegado. -Los Representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la República. -Dos Representantes del sector empresarial colombiano, que designará el Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 2La Comisión Cumplirá Las Funciones Establecidas Por El Artículo V Del Tratado

º. La Comisión cumplirá las funciones establecidas por el artículo V del Tratado.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuniqúese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, a 5 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO . El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 150 de 1994
El Ministro de Comercio Exterior