Micelio

decreto 907 de 1924

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Abrese Al Público El Servicio De Teléfonos En Combinación Con El Telégrafo, En La Ciudad De Medellín Con Manizales, En Las Horas En Que El Servicio Telegráfico Lo Permita

º Abrese al público el servicio de teléfonos en combinación con el telégrafo, en la ciudad de Medellín con Manizales, en las horas en que el servicio telegráfico lo permita.

Artículo 2La Tarifa Para El Cobro Del Servicio Público Del Teléfono Entre Los Lugares Indicados En El Artículo Anterior, Será: A) Por Cada Conferencia Telefónica De Cinco Minutos O Fracción, Se Cobrará Un Peso ($ 1)

º La tarifa para el cobro del servicio público del teléfono entre los lugares indicados en el artículo anterior, será

a)

Por cada conferencia telefónica de cinco minutos o fracción, se cobrará un peso ($ 1).

b)

Por cada citación para conferencia, veinte centavos ($0-20).

Artículo 3El Presente Decreto Empezará A Regir Desde El Día De Su Fecha

º El presente Decreto empezará a regir desde el día de su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Correos y Telégrafos