en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Créanse en la Procuraduría, General de la Nación, a partir del dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), los siguientes empleos: No. DE EMPLEOS EMPLEO GRADO 2 Procurador Delegado 22 3 Procurador Regional 21 3 Profesionales Universitarios 21 10 Abogado Asesor 19 5 Profesional Universitario 19 10 Abogado Asesor 18 3 Jefe Oficina Seccional 18 15 Abogado Visitador 17 10 Contador Público 17 5 Abogado Visitador 16 10 Visitador Policía Judicial 15 40 Asistente Jurídico 15 5 Secretario Procuraduría Regional 12 50 Agente Especial de Policía Judicial 11 3 Secretario 11 10 Sustanciador 11 5 Secretario 9 10 Mecanotaquígrafo 9 10 Mecanotaquígrafo 6 4 Chofer 6 10 Auxiliar de Servicios Generales 4 10 Citador 4
Artículo 2
Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público previas las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3
Este Decreto a partir de la fecha de su publicación.