Micelio

decreto 2504 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, diversas cantidades de láminas y tubería de acero, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de " E l Centro", Santander del Sur, la cantidad de cincuenta (50) peis cuadrados de láminas de acero para "a1 " 0" (Shim Stock) de 12" de ancho por 0.10" de pesor, y la cantidad total de ocho mil cuatrocientos (8.400) pies de tubería de acero sin costura, de especificación API-5-L, grado B, biselada para soldar en largos de 21 pies cada uno, de conformidad con la siguiente discriminación: 3.000 pies de 4" de diámetro. 2.200 pies de 6" de diámetro. 2.200 pies de 8" de diámetro. 1.000 pies de 10" de diámetro.

Artículo 2

Artículo segundo Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público