en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales creada por la Ley 6ª de 1945, es un organismo oficial cuyo capital en proporción mayor del setenta por ciento está constituido con recursos aportados por el Tesoro Nacional, y Que para el cumplimiento de los fines sociales que le fueron señalados, dicha entidad de derecho público necesita efectuar traspasos y situaciones de fondos tanto a distintos lugares del interior del país, como a otros fuera de
Considerando · 2 motivos
Que la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales creada por la Ley 6ª de 1945, es un organismo oficial cuyo capital en proporción mayor del setenta por ciento está constituido con recursos aportados por el Tesoro Nacional, y;
Que para el cumplimiento de los fines sociales que le fueron señalados, dicha entidad de derecho público necesita efectuar traspasos y situaciones de fondos tanto a distintos lugares del interior del país, como a otros fuera de él;
Artículo 1
º. Adiciónase el Decreto número 3654 de 1946 (diciembre 24), en el sentido de disponer que le movimiento de fondos dentro y fuera del país que requiera la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, se hará por la Tesorería General de la República a petición de dicha Caja, y por conducto de las correspondientes oficinas de Hacienda Nacional, de conformidad con las normas que para el movimiento de fondos oficiales fije o tenga fijadas el Departamento de Contraloría.
Artículo 2
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.