en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de.la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto número 2131 de 1976
Artículo 1Durante El Estado De Sitio, La Jurisdicción Penal Militar, Además De Las Infracciones Cuyo Conocimiento Le Está Atribuido Por La Ley, Conoceré, De Las Siguientes, Cometidas A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Y Entendidas En Los Términos Del Código Penal, A Saber: A) Delitos Contra El Régimen Constitucional Y Contra La Seguridad Interior Del Estado; B) De La Asociación E Instigación Para Delinquir, Y De La Apología Del Delito
° Durante el estado de sitio, la jurisdicción penal militar, además de las infracciones cuyo conocimiento le está atribuido por la ley, conoceré, de las siguientes, cometidas a partir de la vigencia del presente Decreto, y entendidas en los términos del Código Penal, a saber
Delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado;
De la asociación e instigación para delinquir, y de la apología del delito. Para efectos del presente Decreto, la sanción de que trata el inciso segundo del artículo 208 del Código Penal se aplicará, aunque quienes estén en las circunstancias allí determinadas no tuvieren antecedentes penales o no hicieren resistencia a la autoridad.
De los delitos contra la salud y la integridad colectivas a que se refieren los artículos 251, en lo concerniente al incendio de vehículo automotor; 252, en lo concerniente a incendio de edificios públicos o destinados a la prestación de servicios públicos, sean o no de propiedad oficial; 255. 256, 258, 260 y 261 del Código Penal, y de los delitos contemplados en los artículos 22 de la Ley 4ª de 1943 y 1 y 2 de la Ley 21 de 1973;
Del cielito de secuestro;
De los delitos de extorsión y chantaje;
Cualquier otro delito cometido en conexidad con los anteriores.
Artículo 2Además De Los Delitos Determinados En El Artículo L°, La Justicia Penal Militar Conocerá Del De Homicidio, Cuando Fuere Imputado A Miembros Del Departamento Administrativo De Seguridad
° Además de los delitos determinados en el artículo l°, la justicia penal militar conocerá del de homicidio, cuando fuere imputado a miembros del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 3Mientras Subsista El Estado De Sitio, Los Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar Y Los Adscritos A Ella Mediante El Presente Decreto Se Investigarán Y Fallarán Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Salvo Los Delitos Enumerados En El Artículo 590 Del Código De Justicia Penal Militar, Que Continuarán Investigándose Y Fallándose Por El Procedimiento Especial Allí Previsto
° Mientras subsista el estado de sitio, los delitos de competencia de la justicia penal militar y los adscritos a ella mediante el presente Decreto se investigarán y fallarán por el procedimiento de los consejos de guerra verbales, salvo los delitos enumerados en el artículo 590 del Código de Justicia Penal Militar, que continuarán investigándose y fallándose por el procedimiento especial allí previsto.
Artículo 4No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 1°, Los Procesos En Curso Por Los Delitos De Secuestro E Incendio De Vehículo Automotor, Cometidos A Partir ,de La Declaratoria Del Actual Estado De Sitio, Pasarán A La Jurisdicción Penal Militar En El Estado En Que Se Encuentren
° No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, los procesos en curso por los delitos de secuestro e incendio de vehículo automotor, cometidos a partir ,de la declaratoria del actual estado de sitio, pasarán a la jurisdicción penal militar en el estado en que se encuentren. También pasarán a dicha jurisdicción, en el estado en que se encuentren, los procesos correspondientes a los delitos de .que trata el artículo 2°, cualquiera hubiere sido la fecha de su iniciación.
Artículo 5Corresponde A Los Jueces De Primera Instancia, Contemplados En Los Artículos 330, 336 Y 342 Del Código De Justicia Penal Militar, Convocar Los Respectivos Consejos De Guerra Verbales Contra Particulares Y Civiles
° Corresponde a los jueces de primera instancia, contemplados en los artículos 330, 336 y 342 del Código de Justicia Penal Militar, convocar los respectivos consejos de guerra verbales contra particulares y civiles.
Artículo 6Los Jueces De Primera Instancia Castrense, En Los Procesos Por Los Delitos Cuyo Conocimiento Se Les Adscribió En El Artículo 1°, También Podrán Comisionar, A Los Jueces De Instrucción Criminal Para Iniciar O Proseguir Las Correspondientes Investigaciones
° Los jueces de primera instancia castrense, en los procesos por los delitos cuyo conocimiento se les adscribió en el artículo 1°, también podrán comisionar, a los jueces de instrucción criminal para iniciar o proseguir las correspondientes investigaciones.
Artículo 7El Gobierno Podrá Crear Los Cargos Necesarios Para El Cumplimiento De Este Decreto, Hacer Los Traslados Presupuéstales Y Abrir Los Créditos A Que Ello Diere Lugar
° El Gobierno podrá crear los cargos necesarios para el cumplimiento de este Decreto, hacer los traslados presupuéstales y abrir los créditos a que ello diere lugar.
Artículo 8Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 8° Este Decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.