en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la presente vigencia, en el Capítulo 121, artículo 1800, ordinal 10) se apropió la suma de $ 200.000.00 para terminación y dotación del Reformatorio de Menores y Escuela de Trabajo de Ibagué (Ley 1948)
Considerando · 2 motivos
Que en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la presente vigencia, en el Capítulo 121, artículo 1800, ordinal 10) se apropió la suma de $ 200.000.00 para terminación y dotación del Reformatorio de Menores y Escuela de Trabajo de Ibagué (Ley 1948);
Que es necesario reglamentar la inversión de tal suma;
Artículo 1Delégase En El Departamento Del Tolima La Terminación Y Flotación Del Reformatorio De Menores Y Escuela De Trabajo De Ibagué Y, En Consecuencia, La Partida Apropiada
° Delégase en el Departamento del Tolima la terminación y flotación del Reformatorio de Menores y Escuela de Trabajo de Ibagué y, en consecuencia, la partida apropiada. En el Capítulo 121, articulo 1860, ordinal 10) del Presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas del año 1953, se entregará al Tesoro del Departamento del Tolima.
Artículo 2Como Requisito Previo Indispensable Para La Entrega De Los Fondos De Que Trata Ek Artpiculo Anteroir, El Tesoro Del Departamento De Tolima Deberá Garantizar El Manejo Mediante Fianza Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La República
° Como requisito previo indispensable para la entrega de los fondos de que trata ek artpiculo anteroir, el Tesoro del Departamento de Tolima deberá garantizar el manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 3El Tesorero Del Departamento Del Tolima, Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente
° El Tesorero del Departamento del Tolima, deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesoro Del Departamento Del Tolima Para La Obra A Que Se Refiere El Considerando De Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos
° Los fondos nacionales que se giren al Tesoro del Departamento del Tolima para la obra a que se refiere el considerando de este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.