Micelio

decreto 2078 de 1988

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Artículo 1La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 1988, Queda Constituida De La Siguiente Manera: Escalafón Regular Escalafón Complementario I Oficiales 1

º La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1988, queda constituida de la siguiente manera: Escalafón regular Escalafón complementario I OFICIALES

1.

Ejército General 4 Mayor General 11 Brigadier General 24 Coronel 127 10 Teniente Coronel 208 10 Mayor 444 10 Capitán 837 Teniente 994 Subteniente 1.260 TOTAL 3.909 30

2.

Armada Almirante 1 Vicealmirante 4 Contraalmirante 10 Capitán de Navio 51 2 Capitán de Fragata 57 5 Capitán de Corbeta 181 5 Teniente de Navio 339 Teniente de Fragata 295 Teniente de Corbeta 269 Teniente Primero 1 TOTAL 1.208 12

3.

Fuerza Aérea General 1 Mayor General 5 Brigadier General 10 Coronel 31 3 Teniente Coronel 73 Mayor 116 2 Capitán 213 Teniente 293 Subteniente 169 TOTAL 916 5 II. SUBOFICIALES 1. Ejército Sargento Mayor 317 Sargento Primero 823 Sargento Viceprimero 1.435 Sargento Segundo 2,086 Cabo Primero 4.542 Cabo Segundo 4.101 TOTAL 13.304 2. Armada. Suboficial Jefe Técnico 161 (SMIM) Suboficial Jefe 441 (SPIM) Suboficial Primero 461 (SVIM) Suboficial Segundo 730 (SSIM) Suboficial Tercero 1.198 (CPIM) Marinero 1.631 (CSIM) TOTAL 4 622 3.Fuerza Aérea, Suboficial Técnico Jefe 91 (SM) Suboficial Técnico Subjefe 276 (SP) Suboficial Técnico Primero 337 (SV) Suboficial Técnico Segundo 295 (SS) Suboficial Técnico Tercero 533 (CP) Suboficial Técnico Cuarto 508 (CS) TOTAL 2.040

Artículo 2Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, En Las Fechas Previstas En El Decreto 089 De 1984, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones, Asignadas A La Institución

º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 089 de 1984, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones, asignadas a la Institución.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D

º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional