Micelio

decreto 2504 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Fíjase hasta la suma de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, los gastos de representación del Director del Departamento de Turismo del Ministerio de Fomento.

Artículo 2

Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán en el presente año con cargo al Capitulo 72, Artículo 781 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, del Ministerio de Fomento, previa la presentación de las cuentas de cobro acompañadas de los respectivos comprobantes.

Artículo 781Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Del Ministerio De Fomento, Previa La Presentación De Las Cuentas De Cobro Acompañadas De Los Respectivos Comprobantes

Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán en el presente año con cargo al Capitulo 72, Artículo 781 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, del Ministerio de Fomento, previa la presentación de las cuentas de cobro acompañadas de los respectivos comprobantes.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado del Ministerio de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones