Artículo 1
Artículo primero. Fíjase hasta la suma de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, los gastos de representación del Director del Departamento de Turismo del Ministerio de Fomento.
Artículo 2
Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán en el presente año con cargo al Capitulo 72, Artículo 781 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, del Ministerio de Fomento, previa la presentación de las cuentas de cobro acompañadas de los respectivos comprobantes.
Artículo 781Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Del Ministerio De Fomento, Previa La Presentación De Las Cuentas De Cobro Acompañadas De Los Respectivos Comprobantes
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán en el presente año con cargo al Capitulo 72, Artículo 781 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, del Ministerio de Fomento, previa la presentación de las cuentas de cobro acompañadas de los respectivos comprobantes.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.