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decreto 671 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por dieciocho millones de dólares (US$ 18.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por dieciocho millones de dólares (US$ 18.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la construcción de la Línea de Transmisión Pasto-Tumaco, perteneciente al Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica -Pladeicop- según consta en el oficio Conpes 040 del 6 de agosto de 1986;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular;

Artículo 1Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Para Que Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Dieciocho Millones De Dólares (Us$18

º Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación para que gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de dieciocho millones de dólares (US$18.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así

a)

A una tasa de interés anual máxima de nueve punto cinco por ciento (9.5%) sobre saldos deudores la cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, con un plazo mínimo de nueve y medio (9 1/2) años contados a partir del sexto mes de la puesta en funcionamiento de la línea, y/o

b)

A una tasa de interés anual máxima sobre saldos deudores de uno un octavo por ciento (1-1/8%) sobre libor a 6 meses, con un plazo mínimo de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.

Parágrafo

La tasa de interés aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otras monedas diferentes al dólar americano deberá ser equivalente y, en todo caso contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Los Fondos Provenientes De Estos Empréstitos Se Destinarán A Financiar La Construcción De La Línea De Transmisión Pasto-Tumaco, Perteneciente Al Plan De Desarrollo Integral De La Costa Pacífica -Pladeicop-

º Los fondos provenientes de estos empréstitos se destinarán a financiar la construcción de la Línea de Transmisión Pasto-Tumaco, perteneciente al Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica -Pladeicop-.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc