Micelio

decreto 1220 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones, para gastos. Qué el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presup

Considerando · 2 motivos

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones, para gastos. Qué el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio Público por $ 15.261.574.00. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondientes para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Quince Millones Doscientos Sesenta Y U N Mil Quinientos Setenta Y Cuatro Pesos ($ 15

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de quince millones doscientos sesenta y u n mil quinientos setenta y cuatro pesos ($ 15.261.574) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al Siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 15.261.574 Suma el Recurso $ 15.261.574

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes, Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes, créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio Público. CAPITULO 360 Procuraduría General de la Nación. Programa 360 Dirección y Administración de la Procuraduría. Servicios personales. 101.111.103. Artículo 3601. Sueldos del personal de nomina $ 4.880.909 Programa 361. Funcionamiento de las Fiscalías de Tribunales y juzgados Superiores. Servicios personales. 101.134.103. Artículo 3619. Sueldos del personal de nómina 5.366.853 Programa 362 Funcionamiento de las Fiscalías de lo Contencioso Administrativo. Servicios personales. 101.134.103. Artículo 3631. Sueldos del personal de nómina 281.440 Programa 363. Funcionamiento de las Fiscalías de Juzgados Superiores de Aduanas. Servicios personales. 101.134.103. Artículo 3641. Sueldos del personal de nomina 184.940 Programa 364. Pago de vigencias expiradas. Artículo 3650. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 4.547.432 Suman los créditos adicionales $ 15.261.574

Artículo 3El Présente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El présente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público