Micelio

decreto 554 de 1909

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 1.° de Junio próximo termina el periodo para el cual fueron nombrados Magistrados de los Tribunales de los Distritos Judiciales en que está dividida la República

Considerando · 2 motivos

Que el 1.° de Junio próximo termina el periodo para el cual fueron nombrados Magistrados de los Tribunales de los Distritos Judiciales en que está dividida la República;

Que mientras el Gobierno provee los puestos de Magistrados para el nuevo periodo, en vista de las ternas que debe presentar la Corte Suprema de Justicia, no es posible que queden en receso dichos Tribunales;

Artículo 1El Personal De Magistrados Que Existe Actualmente En Los Tribunales De Los Distritos Judiciales Continuará En Ejercicio De Sus Funciones Mientras El Gobierno, En Uso De La Facultad Que Le Confiere El Artículo 53 De La Ley 40 De 1907, Hace Los Nombramientos Respectivos De Magistrados

° El personal de Magistrados que existe actualmente en los Tribunales de los Distritos Judiciales continuará en ejercicio de sus funciones mientras el Gobierno, en uso de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Ley 40 de 1907, hace los nombramientos respectivos de Magistrados.

Artículo 2El Presente Decreto Regirá Desde Esta Fecha

° El presente Decreto regirá desde esta fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho