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decreto 3270 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 40 de 1990

Artículo 1

º . Adiciónase el artículo 4º del Decreto 1999 de 1991, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 4

Para efectos de garantizar el adecuado control del recaudo de la cuota, a cada unidad mayor de empaque de cinco (5) kilogramos se colocará una etiqueta equivalente al pago por los kilos que contenga. La entidad administradora de la cuota deberá suministrar al agente recaudador las etiquetas, con características de seguridad, las cuales no podrán ser reutilizadas".

Parágrafo 4

Artículo 4 DECRETO 1999 de 1991

Artículo 2

º . Modifícase el artículo 5º del Decreto 1999 de 1991, el cual quedará así: " Artículo 5º. La cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior al señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo

La factura deberá reunir los requisitos establecidos en la ley."

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el artículo 4º y modifica el artículo 5º del Decreto 1999 de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 40 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural