Micelio

decreto 1542 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación. Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto para lo cual se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 7.200.000 de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, correspondiente al programa de Calamidades Públicas;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno Capítulo 100 Despacho Del Ministro Programa 100 Dirección Y Administración Transferencias Departamento De Antioquia 205 540 430

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno Capítulo 100 Despacho del Ministro Programa 100 Dirección y Administración Transferencias Departamento de Antioquia 205 540 430. Artículo 101-6. Calamidades Públicas. Ordinal

1.

Para entregar al Tesorero Municipal de Chigorodó a los damnificados, por las inundaciones del río Chigorodó ocurridas el 9 de abril del corriente año, la suma de 40.000 Departamento de Boyacá Ordinal

2.

Para entregar al Tesorero Municipal de Chiquinquirá, con destino a los damnificados, por el fuerte invierno que azota esa región, la suma de 20000 Ordinal

3.

Para entregar al Tesorero Municipal de Briceño, con destino a los damnificados, por el fuerte invierno que azota ese municipio, la suma de 25000 Ordinal

4.

Para entregar al Tesorero Municipal de Buenavista con destino a los damnificados por el fuerte invierno que azota ese municipio, la suma de 35000 Ordinal

5.

Para entregar al Tesorero Municipal de Miraflores, con destino a los damnificados por los deslizamientos ocurridos en la vereda La Rusa, la suma de 60000 Ordinal

6.

Para entregar al Tesorero Municipal de Ráquira, con destino a los damnificados por el desbordamiento de los ríos Salado y Dulce, a consecuencia del fuerte aguacero ocurrido el 15 de marzo del año en curso en las peredas Valero, Mirque, Pueblo Viejo y Torres del citado municipio, la suma de 60.000 Ordinal 7 Para entregar al Tesorero Municipal de Guacamayas, para atender a los damnificados por el deslizamiento o borrascas de lodo ocurrido el día 29 de abril del año en curso, en las veredas de Chiscote, San Isidro y Chichirnáita de la jurisdicción del mencionado municipio, la suma de 40000 Departamento de Caldas Ordinal 8. Para entregar al Tesorero Municipal de Manizales, para construcción de un albergue de personas damnificadas por los deslizamientos periódicos que ocurren en esa ciudad, la suma de 300000 Ordinal 9. Para entregar al Tesorero Municipal de Belalcázar, con destino a reparaciones del nuevo templo parroquial que se construye en ese municipio, la suma de 60000 Ordinal 10. Para entregar al Tesorero Municipal de Manzanares, con destino a la reparación del Acueducto de municipio destruido por el desbordamiento de la quebrada de "'El Palo", la suma de 100000 Ordinal 11. Para entregar al Tesorero Municipal de Marulanda, con destino a la construcción del alcantarillado del Corregimiento de Montebonito, con el fin de evitar la erosión por falta de este servicio, la suma de 70.000 Ordinal 12. Para entregar al Tesorero Municipal de Marulanda, para atender a los damnificados del Corregimiento de Montebonito, por los temblores ocurridos el 31 de agosto de 1973, la suma de 30000 Ordinal 13. Para entregar al Tesorero Municipal de Neira, con destino a los damnificados del Caserío de "Tapias- Irra", con motivo de la creciente del río Cauca, la suma de 70.000 Ordinal 14. Para entregar al Tesorero Municipal de Pensilvania, con destino a los damnificados por el incendio ocurrido el 7 de mayo del año en curso, la suma de 100.000 Departamento del Cauca Ordinal 15. Para entregar al Tesorero Municipal de Toribio, con destino a los damnificados indígenas de la Inspección de Policía de San Francisco con motivo del fuerte invierno que viene azotando esa región la suma de 20000 Ordinal 16. Para entregar al Tesorero Municipal de Cajibío, para atender a los damnificados de la Vereda de San Gregorio del Corregimiento del Rosario., con motivo del fuerte invierno que viene azotando esa región, la suma de 20000 Ordinal 17. Para entregar al Tesorero Municipal de Radilla, con destino a los campesinos damnificados par las crecientes del rio La Paila y Guenque, la suma de 30000 Ordinal 18. Para entregar al Tesorera Municipal de Bolívar, con destino a los damnificados por los deslizamientos de la Calle, en el Barrio Sur, la suma de 30000 Ordinal 19. Para entregar al Tesorero Municipal de Guapí, con destino a la adquisición de equipo para el cuerpo de bomberos de esa localidad, la suma de 70000 Departamento del Cesar Ordinal 20. Para entregar al Tesorero Municipal de Chiriguaná can destino a los damnificados del Corregimiento de Ricomondo, por el fuerte invierno que azotó esa región, la suma de 40000 Departamento de Cundinamarca Ordinal 21. Para entregar al Tesorero Municipal de Guadas, con destino a los damnificados de la vereda Carbonera por los deslizamientos ocurridos recientemente, la suma de 30000 Ordinal 22. Para entregar al Tesorero Municipal de San Bernardo, con destino a los damnificados por la erosión y los deslizamientos ocurridos en esa región con motivo del fuerte invierno, la suma de 120000 Ordinal 23. Para entregar al Tesorero Municipal de Girardot, con destilo a los damnificados por el vendaval ocurrido el 27 de diciembre de 1973, la suma de $ 300000 Ordinal 24. Para entregar al Tesorero Municipal de San Francisco, con destino a fes damnificados de la Vereda de Toriba, con motivo de la tempestad y granizada que azotó esa región el 11 de marzo del año en curso, la suma de 50000 Departamento del Chocó Ordinal 25. Para entregar al Tesorero Municipal de San José del Palmar, con destino a los damnificados por la erosión que ocasionó el derrumbamiento de varias casas, la suma de 50000 Ordinal 26. Para entregar al Tesorero Municipal de Lloró, con destino a los damnificados del Corregimiento de Boraudó, con ocasión del vendaval que azotó a esa población el 8 de abril del año en curso, la suma de 20000 Departamento del Huila Ordinal 27. Para entregar al Tesorero Departamental del Huila, con destino a los damnificados de Neiva, Cámpoalegre, Algeciras, Gigante, Rivera, al Corregimiento de Anacleto García, Inspección de Policía de San Andrés del Municipio de Tello y Vegalarga, Inspección de Policía del Municipio de Neiva, la suma de 500000 Departamento del Meta Ordinal 28. Para entregar al Tesorero Municipal de Acacias, con destino a la adquisición de un lote para el cuerpo de bomberos de esa localidad, la suma de 100000 Ordinal 29. Para entregar al Tesorero Municipal de San Martín, con destino a la adquisición de equipo para el cuerpo de bomberos de esa localidad la suma de 70000 Departamento de Nariño Ordinal 30. Para entregar al Tesorero Municipal de Arboleda con destino a los damnificados de la Inspección de Policía de Cartago por el desbordamiento de la quebrada Los Molinos, la suma de 30000 Ordinal 31. Para entregar al Tesorero Municipal de Payan (Maguí), con destino a los damnificados por los daños ocasionados por el desbordamiento del rio Patia la suma de 80000 Ordinal 32. Para entregar al Tesoro Municipal de Tumaco, con destino a la Junta Comunal "La Granja", Chilvi, Corregimiento Uribe Uribe, para reponer maquinaria de Fomento Agropecuario que fue destruida por las inundaciones del río Chilvi, en el mes de mayo de 1974, la suma de 50000 Departamento de Norte de Santander Ordinal 33. Para entregar al Tesorero Municipal de Pamplona; con destino a los damnificados de la vereda Gibraltar con motivo del fuerte invierno que azotó esa región, la suma de 50000 Departamento de Risaralda Ordinal 34. Para entregar al Tesorero Municipal de Pereira, con destino a los damnificados por la avenida del río Otún, en el Sector Charco Negro, Ormaza, Zea, Granada, El Balso, la suma de 30000 Ordinal 35. Para entregar al Tesorero Municipal de Santuario, con destino a los damnificados por el incendio ocurrido el 10 de febrero de 1974, la suma de 60000 Departamento de Santander Ordinal 36. Para entregar al Tesorero Municipal del Socorro, con destino a los damnificados por el crudo invierno que azota esa región, la suma de 40000 Ordinal 37. Para entregar al Tesorero Municipal de Puerto Wilches, con destino a los damnificados del Corregimiento Badillo, con motivo del invierno que azotó esa región, la suma de 60000 Ordinal 38. Para entregar al Tesorero Municipal de Onzaga, con destino a la reconstrucción de muros de contención de puentes afectados pollas crecientes del río Chaguacá, la suma de 50000 Ordinal 39. Para entregar al Tesorero Municipal de Guadalupe; con destino a los damnificados por el invierno que afectó la región a fines del año pasado, la suma de 50000 Departamento de Sucre Ordinal 40. Para entregar al Tesorero Departamental de Sincelejo, con destino a la construcción del puente entre Colosó y Toluviejo, destruido por el invierno la suma de 200000 Departamento del Tolima Ordinal 41. Para entregar al Tesorero Departamental del Tolima, con destino a los damnificados de Ibagué, Líbano, Natagaima, Ortega, El Espinal, Santa Isabel, Dolores, Planadas, Lérida, Fresno, y Anzoátegui, la sama de 500000 Ordinal 42. Para entregar al Tesorero Municipal de Saldarla, con destino a la terminación del edificio municipal la suma de 100000 Departamento del Valle Ordinal 43. Para entregar al Tesorero Municipal de Pradera, con destino a los damnificados por el desbordamiento del río Bolo, en sus municipios, la suma de 75000 Ordinal 44. Para entregar al Tesorero Municipal de Jamundí, con destino a la adquisición de una maquinaria extinguidora de incendio, la suma de 75000 Ordinal 45. Para entregar al Tesorero Municipal de la Unión, con destino a la reparación de la Plaza de Mercado, la suma de 90000 Total $ 4.050.000

Artículo 2Las Sumas Destinadas Para Los Departamentos Del Huila Y Tolima, Ordinales 27 Y 41, Serán Distribuidas Por Una Junta Constituida Por El Gobernador Del Departamento, El Promotor De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno Y Un Delegado De La Defensa Civil

º Las sumas destinadas para los Departamentos del Huila y Tolima, Ordinales 27 y 41, serán distribuidas por una Junta constituida por el Gobernador del Departamento, el Promotor de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno y un delegado de la Defensa Civil.

Artículo 3Las Partidas De Que Trata Este Decreto, A Excepción De Las Previstas En El Artículo Anterior, Serán Distribuidas Por Juntas Locales Compuestas Por El Alcalde, El Promotor Regional De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno O Su Delegado, El Personero Municipal Y Un Delegado De La Defensa Civil Colombiana

º Las partidas de que trata este Decreto, a excepción de las previstas en el artículo anterior, serán distribuidas por juntas locales compuestas por el Alcalde, el Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su Delegado, el Personero Municipal y un Delegado de la Defensa Civil Colombiana.

Artículo 4Aclárase El Decreto 1239 De 1973 En Lo Que Respecta Al Auxilio Que El Artículo 1 Del Mismo Destinó Para Un Plan De Vivienda En El Corregimiento Ándagoya Del Municipio De Istmina, Departamento Del Chocó, En El Sentido De Que La Suma Asignada Será Repartida Por Una Junta Constituida Por El Gobernador Del Departamento, Quien La Presidirá, Por El Promotor De Desarrollo De La Comunidad Del Ministerio De Gobierno Y Por Un Delegado De La Defensa Civil Colombiana, Entre Los Damnificados A Que Se Refiere El Numeral 9º Del Artículo 1º Del Decreto Citado

º Aclárase el Decreto 1239 de 1973 en lo que respecta al auxilio que el artículo 1 del mismo destinó para un plan de vivienda en el corregimiento Ándagoya del Municipio de Istmina, Departamento del Chocó, en el sentido de que la suma asignada será repartida por una junta constituida por el Gobernador del Departamento, quien la presidirá, por el Promotor de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno y por un delegado de la Defensa Civil Colombiana, entre los damnificados a que se refiere el numeral 9º del artículo 1º del Decreto citado.

Artículo 5

Articuló 5º El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público