Micelio

decreto 1899 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere los numerales 5º, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 1º De Octubre De 1988, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Yugoslavia, El Cargo De Un (1) Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex, Encargado De Las Funciones Consulares En Belgrado, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Setecientos Sesenta Y Tres Dólares Con Ochenta Y Cuatro Centavos (Us$ 1

º A partir del 1º de octubre de 1988, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Yugoslavia, el cargo de un (1) Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Belgrado, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (US$ 1.763.84), actualmente ocupado por el doctor Luis Antonio Lizarazo Vargas.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Octubre De 1988, Créase El Cargo De Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Yugoslavia, Encargado De Las Funciones Consulares En Belgrado, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Dólares Con Diecinueve Centavos (Us$2

º A partir del 1º de octubre de 1988, créase el cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Yugoslavia, Encargado de las Funciones Consulares en Belgrado, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos (US$2.348.19).

Artículo 3º A Partir De La Misma Fecha, Nómbrase Al Doctor Luis Antonio Lizarazo Vargas, Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Yugoslavia, Encargado De Las Funciones Consulares En Belgrado, Cargo Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto

º A partir de la misma fecha, nómbrase al doctor Luis Antonio Lizarazo Vargas, Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Yugoslavia, Encargado de las Funciones Consulares en Belgrado, cargo creado mediante el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere los numerales 5º, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público