El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Incorpórase a la Zona de Carreteras Nacionales de Cali el sector de vía comprendido entre Cali y El Hormiguero, con el fin de que dicha zona atienda, con los fondos que le han sido asignados, a los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento del sector indicado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas