Micelio

decreto 755 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Incorpórase a la Zona de Carreteras Nacionales de Cali el sector de vía comprendido entre Cali y El Hormiguero, con el fin de que dicha zona atienda, con los fondos que le han sido asignados, a los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento del sector indicado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas