Micelio

decreto 50 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: - Washington, Estados Unidos de Norteamérica, entre los días 24 al 26 de enero del 2000, con el fin de asistir a la Conferencia de Alcaldes de los Estados Unidos

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de: - Washington, Estados Unidos de Norteamérica, entre los días 24 al 26 de enero del 2000, con el fin de asistir a la Conferencia de Alcaldes de los Estados Unidos; - Zurich - Davos, Suiza, entre los días 26 al 30 de enero del 2000, con el fin de asistir al Foro Económico Mundial; - Madrid, España, entre los días 30 al 1º de febrero, pernocta por razones de itinerario para el regreso a la ciudad de Santa Fe de Bogotá;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Justicia Y Del Derecho, Doctor Rómulo González Trujillo, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República