DecretoCompilado
Decreto 1382 de 2000
por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Previstos En El Artículo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Conocerán De La Acción De Tutela, A Prevención, Los Jueces Con Jurisdicción Donde Ocurriere La Violación O La Amenaza Que Motivare La Presentación De La Solicitud O Donde Se Produjeren Sus Efectos, Conforme A Las Siguientes Reglas: 12Cuando En La Localidad Donde Se Presente La Acción De Tutela Funcionen Varios Despachos Judiciales De La Misma Jerarquía Y Especialidad De Aquél En Que, Conforme Al Artículo Anterior, Resulte Competente Para Conocer De La Acción, La Misma Se Someterá A Reparto Que Se Realizará El Mismo Día Y A La Mayor Brevedad3El Juez Que Avoque El Conocimiento De Varias Acciones De Tutela Con Identidad De Objeto, Podrá Decidir En Una Misma Sentencia Sobre Todas Ellas, Siempre Y Cuando Se Encuentre Dentro Del Término Previsto Para Ello4Los Reglamentos Internos De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y De La Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura, Podrán Determinar Que Los Asuntos Relacionados Con El Conocimiento De La Impugnación De Fallos De Acción De Tutela Sean Resueltos Por Salas De Decisión, Secciones O Subsecciones Conformadas Para Tal Fin5Transitorio6El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Y Deroga Todas Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 8º Del Decreto 306 De 1992
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