Artículo 1
Artículo único. Mientras se provee por el Gobierno la manera de conducir la sal marina de la Costa Atlántica á las Costas del Pacifico para su introducción al Departamento del Cauca por los puertos de Buenaventura y Tumaco, consérvanse los mismos derechos de importación por cada doce y medio kilogramos de sal extranjera que se cobraban antes de la efectividad del Decreto número 203 de 1903, que se reforma. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
David Pontón Cencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Gobierno
Francisco Mendoza Pencargado