Micelio

decreto 2809 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Artículo 1

Articulo único. A partir del primero de octubre del presente año suprímense los siguientes cargos en el Servicio Diplomático: En la Delegación Permanente ante las Naciones Unidas: Embajador, Segundo Delegado. Embajador, Tercer Delegado. Consejero. Secretario. Secretario del Presidente de la Delegación. En la Embajada de Colombia en Londres: Consejero. Consejero Cultural. Primer Secretario. Segundo Secretario. Adjunto Civil. En la Embajada de Colombia en Rio de Janeiro: Primer Secretario. Segundo Secretario. En la Embajada de Colombia en Washington: Consultor Jurídico. Agregado Civil. En la Embajada de Colombia en Quito: Adjunto Civil. En la Embajada de Colombia en Caracas: Primer Secretario. Agregado Cultural. En la Embajada de Colombia en México: Consejero Cultural. Segundo Secretario. En la Embajada de Colombia en París: Consejero Cultural. Canciller. En la Legación de Colombia en Praga: Ministro. Secretario. En la Legación de Colombia en Lisboa: Secretario. En la Legación de Colombia en Beyruth: Secretario. En el Centro Europeo de las Naciones Unidas (Ginebra): Consejero de Embajada, representante. En la Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra). Consejero de Embajada, representante. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores