en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que conforme al artículo 28 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, por el cual se creó el Fondo Rotatorio de Fomento Económico, se adscribió su fiscalización a la Contraloría General de la República;
Que en virtud de la autorización conferida por el Decreto-ley número 1989 de 1951, se celebró el contrato de 26 de noviembre del mismo año, por el cual la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tomó a su cargo por el término de 20 años la administración delegada del citado Fondo Rotatorio de Fomento Económico;
Que en desarrollo de ese contrato las operaciones del Fondo Rotatorio de Fomento Económico están sometidas a los reglamentos que rigen para las operaciones similares de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por lo cual conviene aplicar al control fiscal del Fondo las mismas normas que rigen para la Caja;
Artículo 1
Artículo primero. Mientras se encuentre en vigor el contrato suscrito por el Gobierno el 26 de noviembre de 1951, sobre administración, por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, el control fiscal y supervigilancia de dicho Fondo serán ejercidos por la Auditoría de la Caja y la Superintendecia Bancaria.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.