Artículo 1
Artículo primero. Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de Santa Rosa de Cabal, Departamento de Caldas, la cual funcionará con sujeción a las disposiciones de la Ley 28 de 1931, y demás normas legales reglamentarias sobre la materia.
Artículo 47De La
Artículo segundo. El Gobernador del Departamento de Caldas determinará la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la. Ley 28 de 1931.
Artículo 2Del Decreto Número 1458 De 1952, La Cámara De Comercio De Santa Rosa De Cabal Tendrá Nueve Miembros Principales Y Nueve Suplentes, Por Tener El Citado Municipio Menos De Cien Mil Habitantes
El Gobernador del Departamento de Caldas determinará la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la. Ley 28 de 1931.
Artículo 3
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1458 de 1952, la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal tendrá nueve miembros principales y nueve suplentes, por tener el citado Municipio menos de cien mil habitantes.
Artículo 4
Artículo cuarto. La primera elección de los Miembros que deban de formar parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal, será convocada por el Alcalde de dicho Municipio, de conformidad con las reglas fijadas por los artículos 7° de la Ley 28 de 1931, y en los Decretos 1890 de .1931, 161, 527, 1457 y 1458 de 1942; 849 de 1946; 3698 de 1948 y 1556 de 1949.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,