Artículo 1
Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Hacienda, capítulo 35, gastos varios, artículo 296, la cantidad de setecientos sesenta pesos ($ 760), a la siguiente imputación :
MINISTERIO DE HACIENDA
capitulo 33
Administraciones de Hacienda Nacional.
Personal y material.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Artículo 296, La Cantidad De Setecientos Sesenta Pesos ($ 760), A La Siguiente Imputación : Ministerio De Hacienda Capitulo 33 Administraciones De Hacienda Nacional
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Hacienda, capítulo 35, gastos varios, artículo 296, la cantidad de setecientos sesenta pesos ($ 760), a la siguiente imputación : MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 33 Administraciones de Hacienda Nacional. Personal y material. Artículo 276 A. Para cubrir el sueldo y viáticos del Visitador Fiscal, creado por Decreto número 898 del presente año, a $ 200 mensuales, del 7 de septiembre en curso al 31 de diciembre próximo $ 760
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.