Micelio

decreto 907 de 1914

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Artículo 1

Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Hacienda, capítulo 35, gastos varios, artículo 296, la cantidad de setecientos sesenta pesos ($ 760), a la siguiente imputación :

MINISTERIO DE HACIENDA

capitulo 33

Administraciones de Hacienda Nacional.

Personal y material.

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Artículo 296, La Cantidad De Setecientos Sesenta Pesos ($ 760), A La Siguiente Imputación : Ministerio De Hacienda Capitulo 33 Administraciones De Hacienda Nacional

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Hacienda, capítulo 35, gastos varios, artículo 296, la cantidad de setecientos sesenta pesos ($ 760), a la siguiente imputación : MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 33 Administraciones de Hacienda Nacional. Personal y material. Artículo 276 A. Para cubrir el sueldo y viáticos del Visitador Fiscal, creado por Decreto número 898 del presente año, a $ 200 mensuales, del 7 de septiembre en curso al 31 de diciembre próximo $ 760

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro