Micelio

decreto 1542 de 1955

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1600 de 1953

Artículo 1

Artículo primero . A partir del 1° de abril del corriente año, suprímense en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación: Secretaria General. Sección de Cine Rural. 1 Técnico Cinematográfico $ 900.00 1 Distribuidor de Semillas 400.00 1 Mecanógrafa 300.00 15 Choferes Operadores, a $ 300.00 cada uno 4.500.00 15 Ayudantes, a $ 180.00 cada uno 2.700.00

Artículo 2

Artículo segundo . Con retroactividad al 1° de abril del año en curso, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones que a continuación se determinan: Secretaría General. Sección de Semillas. 1 Distribuidor de Semillas $450.00 2 Ayudantes, a $ 220.00 cada uno 440.00 1 Mecanógrafa 300.00

Artículo 3

Artículo tercero . A partir del 19 de junio del año en curso, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación: Secretaría General Sección de Multilith. 1 Ayudante Encuadernador $220.00 División de Extensión. Sección Industria Animal 1 Jefe de Campaña Porcina 900.00 1 Auxiliar 600.00 Sector Agrícola de. Villa de Leiva 1 Técnico en Olivos y Frutales 600.00 División de Recursos Naturales. Comisión de Adjudicación de Terrenos Baldios. 1 Abogado Jefe $ 800.00 1 Ingeniero Agrónomo o civil 800.00 2 Cadeneros, a $ 350.00 cada uno 700.00 1 Secretario 300.00

Artículo 4

Artículo cuarto. A partir del 1° de junio del año en curso, modifícanse, únicamente, las asignaciones mensuales del Ministerio de Agricultura, que se determinan a continuación: Secretaria General. Sección de Fichero y Biblioteca 1 Jefe $ 1.000.00 Secretaría Administrativa. Bolívar y Córdoba. Zona Agropecuaria-Montería 1 Almacenista Contador 400.00 Granja Pecuaria-Tolúviejo. 1 Pagador Contador Granja 500.00 División de Extensión. Inseminación Artificial 1 Médico Veterinario Jefe 1.000.00

Parágrafo

Todas las demás asignaciones fijadas por el Decreto número- 0255 de 1955, quedarán iguales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro-de Agricultura