El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006
Artículo 1Modifícase El Parágrafo 1° Del Artículo 4° Del Decreto 405 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 1°
°. Modifícase el
Parágrafo 1
del artículo 4° del Decreto 405 de 2007, el cual quedará así: “
Parágrafo 1
La Interventoría del contrato que se suscriba con la Entidad Liquidadora, será contratada por el Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, o será ejercida por quien este designe”.
Parágrafo 1
Artículo 4 DECRETO 405 de 2007
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 4° Del Decreto 405 De 2007
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 405 de 2007.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública