en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2016 de 1968 y 1479 de 1990
Artículo 1º Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Dinamarca, Un (1) Cargo De Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 Ex, Encargada De Funciones Consulares En Copenhague, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Dinamarca, un (1) cargo de Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 EX, encargada de Funciones Consulares en Copenhague, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por la señora Norella Mesa de Mutis.
Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Suecia, Un (1) Cargo De Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1
° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suecia, un (1) cargo de Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80).
Artículo 3Trasládase A La Doctora Sonia Marina Pereira Portilla Del Cargo De Profesional Universitario Código 3020 Grado 06 De La Sección De Asuntos Judiciales De La División De Asuntos Jurídicos, Al Cargo De Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Suecia, Cargo Creado Mediante El Artículo 2º De Este Decreto
° Trasládase a la doctora Sonia Marina Pereira Portilla del cargo de Profesional Universitario Código 3020 Grado 06 de la Sección de Asuntos Judiciales de la División de Asuntos Jurídicos, al cargo de Segundo Secretario Grado Ocupacional 2 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suecia, cargo creado mediante el artículo 2º de este Decreto. La doctora Pereira Portilla, es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en la categoría de Segundo Secretario.
Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Artículo 5 Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Artículo 5 Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.