Micelio

decreto 2260 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 2

Artículo segundo. La suma de $ 1.000.000.00 será situada en el Consulado General de Colombia en Nueva York a la orden de la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea, para la compra de cinco (5) helicópteros a la casa Bell Aircraft Corporation, y tres (3) helicópteros a la casa Hiller Helicopters, y adquisición de repuestas, accesorios y demás gastos como fletes y seguros de transporte que ocasione esta negociación.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorízase a la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea para efectuar las adquisiciones, con destino al Ministerio de Salud Pública, de que trata el artículo segundo del presente Decreto, las cuales se harán en los mismos términos y con sujeción a las normas de los Decretos 1623-bis de 1950, 0006 y 0431 de 1952.

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas