El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 21 y 5 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Febrero De 1987, Suprímase El Cargo De Agregado Civil Ad-Honorem En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno Del Uruguay, Ocupado Por El Señor Emiliano Camargo
º A partir del 1º de febrero de 1987, suprímase el cargo de Agregado Civil Ad-Honorem en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Uruguay, ocupado por el señor Emiliano Camargo.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 21 y 5 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores