Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 115
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 115. Del artículo 2295. Para el Fondo Ferroviario Nacional. Leyes 26 de 1945, 23de 1946 y 48 de 1947 $ 250.000.00 Capítulo 111. Al artículo 2167-B. Para gastos de pavimentación de la Gran Troncal Oriental, sector Neiva-Hobo-Gigante, de conformidad con. lo ordenado en las Leyes 35 de 1943 y 51 de 1946 $ 250.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas