en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 463Para El Pago De Bonificaciones Pendientes Para Impedir El Alza Del El-Oil Y Demás Productos Similares, Al Tenor De Lo Dispuesto Por El Decreto-Ley Número 1988 De 1951, Y Decreto Reglamentario Número 2961 Del Mismo En Año $589
Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de administración, auxilios y otros CAPITULO 40. Aportes, participaciones e indemnizaciones 1 Del artículo 463. Para el pago de bonificaciones pendientes para impedir el alza del el-oil y demás productos similares, al tenor de lo dispuesto por el Decreto-ley número 1988 de 1951, y Decreto reglamentario número 2961 del mismo en año $589.849.30 Suman los Contracréditos $589.849.30 CAPITULO 40 Aportes, participaciones e indemnizaciones. B211, Al artículo 447. Para pagar a los Departamentos de Bolívar y Córdoba y sus Municipios, la participación qué les corresponde sobre los recluidos efectuados por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, recaudos en el año de 1954, de acuerdo con las Leves 78 de 1930, 81 de 1931, 78 de 1.935 y 9ª de 1951 $589.849.30
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.