El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1935
Artículo 1
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto suprímese la Recaudación de Hacienda Nacional que funciona en el Municipio de Peque, Departamento de Antioquia Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público