Micelio

decreto 1542 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1935

Artículo 1

Artículo único. Desde la fecha de este Decreto suprímese la Recaudación de Hacienda Nacional que funciona en el Municipio de Peque, Departamento de Antioquia Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público