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decreto 2808 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 011169 del 29 de noviembre de 2001, emitió concepto previo favorable a la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 10 y 11 del Decreto 2504 de 1998

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 011169 del 29 de noviembre de 2001, emitió concepto previo favorable a la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 10 y 11 del Decreto 2504 de 1998;

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con oficio 97278 de diciembre dio viabilidad presupuestal a la modificación antes citada;

Artículo 1

º . Suprímense en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos: Nº de Cargos NIVEL Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Profesional Uno (1) Profesional 430 29 Uno (1) Profesional 430 23 Ejecución Uno (1) Conductor Mecánico 635 15

Artículo 2

º . Créase en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos: Nº de Cargos NIVEL Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Asesor Uno (1) Asesor 210 35

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 954 del 24 de mayo de 2001 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública