El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar)
Artículo 1º
º . Créanse en la Justicia Penal Militar, una Auditoría Principal de Guerra, una Auditoría Auxiliar de Guerra y un Juzgado de Instrucción Penal Militar, con sus respectivas secretarías.
Artículo 2º
º. Los cargos creados por medio de este Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar)
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional