Considerando · 3 motivos
Que mediante el Decreto-ley 4176 del 3 de noviembre de 2011, se reasignaron funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- por lo que se requiere incorporar a la planta de personal de la DIAN a los empleados públicos que actualmente desempeñan estas funciones.
Que el artículo 6° del Decreto-ley 4176 del 3 de noviembre de 2011, preceptúa que para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el citado decreto se efectuarán las modificaciones necesarias en las plantas de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en los cargos creados en la planta de personal de la DIAN, se requiere modificar el Decreto 4049 de 2008, "por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-".
Artículo 1Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-, Contenida En El Artículo 4° Del Decreto 4049 De 2008, Así: Nivel Profesional Denominación Del Empleo Código Grado Profesional Especializado 2028 17 Profesional Especializado 2028 16 Profesional Especializado 2028 15 Profesional Universitario 2044 11 Profesional Universitario 2044 05 Profesional Universitario 2044 02 Nivel Técnico Denominación Del Empleo Código Grado Técnico Administrativo 3124 16 Nivel Asistencial Denominación Del Empleo Código Grado Secretario Ejecutivo 4210 20 Auxiliar Administrativo 4044 15 Auxiliar Administrativo 4044 13 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona ((Nomenclatura De Empleos ) ) Artículo 4 Decreto 4049 De 2008
°. Adiciónase la nomenclatura de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, contenida en el artículo 4° del Decreto 4049 de 2008, así: Nivel Profesional DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO Profesional Especializado 2028 17 Profesional Especializado 2028 16 Profesional Especializado 2028 15 Profesional Universitario 2044 11 Profesional Universitario 2044 05 Profesional Universitario 2044 02 Nivel Técnico DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO Técnico Administrativo 3124 16 Nivel Asistencial DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO Secretario Ejecutivo 4210 20 Auxiliar Administrativo 4044 15 Auxiliar Administrativo 4044 13
Artículo 2La Nomenclatura De Empleos Señalada En El Presente Decreto Se Aplicará Únicamente A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Incorporados A La Planta De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-, Por Efectos De La Reasignación De Funciones Dispuesta En El Decreto-Ley 4176 De 2011
°. La nomenclatura de empleos señalada en el presente decreto se aplicará únicamente a los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incorporados a la planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por efectos de la reasignación de funciones dispuesta en el Decreto-ley 4176 de 2011.
Artículo 3De Acuerdo Con La Nomenclatura Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, El Gobierno Nacional, Adicionará La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian- Dispuesta En El Decreto 4051 De 2008
°. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el artículo 1° del presente decreto, el Gobierno Nacional, adicionará la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- dispuesta en el Decreto 4051 de 2008.
Artículo 4La Asignación Básica De Los Empleos A Los Que Se Refriere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será La Prevista Para Éstos En El Decreto 1031 De 2011 O Aquel Que Lo Modifique, Adicione O Sustituya
°. La asignación básica de los empleos a los que se refriere el artículo 1° del presente decreto, será la prevista para éstos en el Decreto 1031 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incorporados a la planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a quienes se les haya reconocido y se encuentren devengando prima técnica continuarán percibiéndola en los mismos términos y condiciones.
Artículo 5Los Empleados Públicos Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Incorporados A La Planta De La Dian, Percibirán Los Demás Factores Salariales, Prestacionales E Incentivos A Que Tienen Derecho Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-
°. Los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incorporados a la planta de la DIAN, percibirán los demás factores salariales, prestacionales e incentivos a que tienen derecho los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2012, y adiciona el Decreto 4049 de 2008.