Artículo 1
Artículo único. Declárase restablecido el órden público federal ; i en consecuencia sin efecto alguno en lo sucesivo el decreto ejecutivo de 7 de agosto último, la resolucion de 17 de los mismos sobre órden público, i todas las demas disposiciones relacionadas con la situacion de guerra. La fuerza pública al servicio de la Union será reducida al pié que las leyes permiten en tiempo de paz.
Firmas
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores